REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO N° TP11-L-2008-000367
PARTE ACTORA: ALFREDO ALBARRAN
ABOGADO ASISTENTEPARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS RIOS MELENDEZ, C.A, “SERIMECA
REPRESENTANTE LEGAL: VIVIANA MANZANILLO DE RIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 20 de enero de 2009, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora el ciudadano ALFREDO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.768.328, por medio de sus apoderados judiciales Abogados MILAGROS PADILLA MENDEZ y CESAR ALBERTO MATHEUS UZCATEGUI, inscritos en el IPSA bajo los números 63.773 y 119.713 respectivamente, quienes presentan poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, presentan escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y como anexo un (01) folio, no encontrándose presente la parte demandada la Empresa: SERVICIOS RIOS MELENDEZ, C.A, “SERIMECA”, cuyo representante legal es la Ciudadana VIVIANA MANZANILLO DE RIOS, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 31 de Julio de 2008, incoada por el ciudadano ALFREDO ALBARRAN, antes identificado; correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado, en fecha 01-08-2008, fue admitida la presente causa y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libro exhorto al Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, fue consignado por el Alguacil en fecha 21 de noviembre del presente del citado año, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en fecha 16 de diciembre de 2008, a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 20 de enero de 2009, asistiendo solo la parte demandante por medio de sus apoderados judiciales, no así la parte demandada de autos, en la causa por cobro de prestaciones sociales.


Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, desde el veintidós de diciembre del año dos mil seis (22/12/2006), como vigilante de día y de noche dentro de la obra, cuidando tuberías, bienes, materiales y equipos, al servicio de la sociedad mercantil SERVICIOS RIOS MELENDEZ, C.A, SERIMECA, domiciliada en la Urbanización Libertad, Calle Urdaneta entre Carretera “K” y Calle Venezuela, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; la cual ejecuto una obra civil como fue la construcción, en una jornada de trabajo en diferentes turnos de lunes a viernes, en muchas oportunidades hasta los días de descanso, excediendo la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, no recibiendo pago de salario justo, y conceptos como: horas extras, días feriados, días de descanso laborados, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios derivados de la relación laboral de acuerdo al contrato colectivo del Sector de la construcción vigente desde el 18/06/2007, tal como era cancelado al resto del personal obrero que laboro en la obra que ejecuto la empresa, e incluso la empresa al momento de mi despido injustificado, efectuado día 28 de abril de 2008 por los representante de la empresa que operaba en La Ceiba, Estado Trujillo, aun sin concluir la misma, me adeudaba los salarios correspondientes desde el mes de junio de 2007, después del aumento de los salarios del sector de la construcción, por entrada en vigencia del nuevo contrato colectivo periodo 2007 – 2009, en consecuencia demanda por la cantidad de TREINTA Y UN MILDOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31.208,74).
La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
Analizados como han sido, los demás conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedentes los siguientes:

Duración de la Relación Laboral:
Desde: 22-12-2006
Hasta: 28-04-2008
Total: 6días 4 meses y 1 año

PREAVISO SEGÚN EL ARTÍCULO 125 DE LA LOT.:

45 DÍAS * Bs. 34,47= Bs. 1.551,15

INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125 LOT.

30 DIAS * Bs. 34.47 = TOTAL INDEMNIZACIÓN: Bs. 1034,1

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
SEGÚN LA CLAUSULA 45 CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÓN:

FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO TOTAL CAPITAL MÁS INTERESES TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Ene-07 0 0 0 0 0 0
Feb-07 0 0 0 0 0 0
Mar-07 5 28,73 143,63 143,63 12,53 1,50
Abr-07 5 28,73 143,63 288,75 13,05 3,14
May-07 5 28,73 143,63 435,52 13,03 4,73
Jun-07 5 34,47 172,35 612,60 12,53 6,40
Jul-07 5 34,47 172,35 791,35 13,51 8,91
Ago-07 5 34,47 172,35 972,61 13,86 11,23
Sep-07 5 34,47 172,35 1.156,20 13,79 13,29
Oct-07 5 34,47 172,35 1.341,83 14 15,65
Nov-07 5 34,47 172,35 1.529,84 15,75 20,08
Dic-07 5 34,47 172,35 1.722,27 16,44 23,60
Total 50 34,47
Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 16,44 0,00
Ene-08 5 34,47 172,35 1.918,22 18,53 29,62
Feb-08 5 34,47 172,35 2.120,19 18,53 32,74
Mar-08 5 34,47 172,35 2.325,28 18,17 35,21
Abr-08 5 34,47 172,35 2.532,84 18,35 38,73
Total 20 2.571,58
Días adicionales 0 0,00 0

TOTAL ANTIGÜEDAD= Bs. 2.326,75

TOTAL INTERESES= Bs. 244,82

VACACIONES SEGÚN LA CLAUSULA 42 CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÓN:

61 DIAS * Bs. 34.47 =Bs. 2.102,67

VACACIONES FRACCIONADAS:

12 MESES---63 DIAS
4 MESES----x = 21 DIAS * Bs. 34.47 =Bs. 723,87




UTILIDADES SEGÚN LA CLAUSULA 43 CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÓN:

85 DIAS * 34.47 = Bs. 2.929,95

12 MESES---88 DIAS
4 MESES--- X = 29,33 * 34.47= Bs.1.011,00

SALARIOS RETENIDOS:

FECHAS DIAS DEL MES SALARIO DEVENGADO TOTAL
Jul-07 31 34,47 1.068,58
Ago-07 31 34,47 1.068,58
Sep-07 30 34,47 1.034,11
Oct-07 31 34,47 1.068,58
Nov-07 30 34,47 1.034,11
Dic-07 31 34,47 1.068,58
Ene-08 31 34,47 1.068,58
Feb-08 28 34,47 965,17
Mar-08 31 34,47 1.068,58
Abr-08 28 34,47 965,17
TOTAL 10.410,06


TOTAL PRESTACIONES: VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (22.334,37)
.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano ALFREDO ALBARRAN, contra la parte la sociedad mercantil SERVICIOS RIOS MELENDEZ, C.A, SERIMECA, cuyo representante legal es la Ciudadana VIVIANA MANZANILLO DE RIOS, y se ordena a pagar la cantidad de de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (22.334,37), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano: ALFREDO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.768.328, contra la sociedad mercantil SERVICIOS RIOS MELENDEZ, C.A, “SERIMECA”, cuyo representante legal es la Ciudadana VIVIANA MANZANILLO DE RIOS; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, la sociedad mercantil SERVICIOS RIOS MELENDEZ, C.A, “SERIMECA”, cuyo representante legal es la Ciudadana VIVIANA MANZANILLO DE RIOS, la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (22.334,37), a la parte actora, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de dos mil trescientos veintiséis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 2.326,75), por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad de dos mil ciento dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.102,67), por concepto de VACACIONES; 3) La cantidad de setecientos bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 723,87), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 4) la cantidad de dos mil novecientos veintinueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. Bs. 2.929,95), por concepto de UTILIDADES; 5) La cantidad de diez mil cuatrocientos diez bolívares con seis céntimos (Bs. 10.410,06), por concepto de SALARIOS RETENIDOS; 5) La cantidad de mil treinta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 1034,1), por concepto de INDEMINIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y 6) La cantidad de mil quinientos cincuenta y un bolívares con quince céntimos (Bs. 1.551,15), por concepto de INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintisiete días del mes enero de 2009.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOME MATHEUS
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOME MATHEUS