REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO N°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO N° TP11-L-2008-000486
PARTE ACTORA: DEIVY DENIER GONZALEZ CACERES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INFODATA, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARIO SUAREZ SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de enero de 2009, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano DEIVY DENIER GONZALEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.651.178, asistido por el Abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.363, y por la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL INFODATA, C.A, por medio de su representante legal, ciudadana ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.215.065, asistida por el JOSE MARIA SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.739. Acto el Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. La parte demandada expresa, que una vez depurados los cálculos demandados, se evidencia que la cantidad que se le adeuda es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), en este acto mediante emisión de cheque signado con el Nro. 26885632, de la entidad financiera Fondo Común y para el día 26 de febrero de 2009, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), dicha cantidad cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de
orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora Abogado Asistente



La Parte Demandada Abogado Asistente


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS