REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2008-000478
PARTE ACTORA: DENNYS HERNAN RIERA CAMACARO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL B. CASTRO y JOHAN A. CASTRO.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS BAILADORES C.A, AGUA MINERAL BERRITZ y TRANSPORTE LA ROCA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En fecha 21 de enero de 2009, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el ciudadano DENNYS HERNAN RIERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.353, por medio de su apoderado judicial abogado ISMAEL B. CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.791, quien presenta escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y complemento del mismo en un folio en manuscrito, no encontrándose presente la parte demandada las empresas: FESTEJOS BAILADORES C.A, AGUA MINERAL BERRITZ y TRANSPORTE LA ROCA C.A, demandadas como unidad económica, cuyo representante legal es la ciudadana: ANA DE MENDEZ, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:
La presente causa se inicia por demanda en fecha 30 de Octubre de 2008, incoada por el ciudadano DENNYS HERNAN RIERA CAMACARO, antes identificado; correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado, en fecha 01-11-2008, fue admitida la presente causa y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue consignado por el Alguacil en fecha 08 de diciembre del presente del citado año, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en fecha 07 de enero de 2009, a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 21 de enero de 2009, asistiendo solo la parte demandante por medio de su apoderado judicial, no así la parte demandada de autos, en la causa por cobro de prestaciones sociales.
Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, desde el quince de enero del año dos mil siete (15/01/2007), para la empresa FESTEJOS BAILADORES, C.A., la cual era propiedad del ciudadano NESTOR MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y estaba domiciliado en la Calle 22 con Avenida 5, Quinta Silvana, ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, como vendedor de agua mineral Berritz, la cual esta ubicada en el Sector La Roca, en la vía Valera Escuque del Estado Trujillo, de la cual el referido dueño era copropietario. La referida empresa tiene como objeto de explotación la venta de agua mineral. En fecha 11 de abril de 2008, la viuda del entonces patrono, ciudadana ANA DE MENDEZ, creo un clima de hostilidad, alegando que nuestro poderdante devengaba un salario alto, el cual era producto de las ventas, por lo que le comunico de manera verbal que estaba despedido, sin ninguna causa que lo justifique aun cuando se encontraba embestido de inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector publico y privado.
Su relación laboral consistía en conducir un camión propiedad del Transporte La Roca, C.A., marca Mitsubishi: Carter, Modelo: 649, Color: Blanco, Año: 1.999, Placas: 98K-TAB; desde la ciudad de Valera a la Costa Oriental del Lago de Maracaibo, específicamente a las poblaciones de Mene grande, Bachaquero, Ciudad Ojeda, Lagunillas, Tamare, entre otras, como vendedor de agua mineral. (omissis), por cuanto nuestro poderdante reside en la población de Menegrande, Estado Zulia, iniciaba su labor desde las 5:00 a.m. para estar en su puesto de trabajo en la Calle 22 con Avenida 5, Quinta Silvana, ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo a las 7:00 a.m., lugar donde buscaba a su expatrono NESTOR MENDEZ, y desde allí se trasladaban a la sede de la empresa Agua Mineral Berritz (…) donde cargaban el camión con agua mineral y luego se trasladaba a vender dicha carga en las poblaciones del Estado Zulia antes mencionadas, para lo cual hacia un recorrido diario de 330 kilómetros de lunes a sábado, hasta las 7:00 p.m. aproximadamente
Manifiesta la parte actora que presto sus servicios para la unidad económica conformada por las empresas FESTEJOS BAILADORES, C.A., Transporte La Roca, C.A. y Agua Mineral Berritz, por un tiempo de un (01) AÑO, DOS (2) meses con veinticinco días, devengando un salario mensual promedio de desde su ingreso (15/01/2007, de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), mas un bono de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), lo que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960,00); posteriormente el 01 de mayo de 2007, le incrementaron el salario a la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100), mas un bono de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), lo que totaliza la cantidad de DOS MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.060,00), finalmente el 01 de enero de 2008, le incrementaron su salario en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mas un bono de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), lo que totaliza la cantidad de TRES MIL SESENTA BOLIVARES ( Bs. 3.060,00), hasta la fecha del despido, que fue el día 11 de abril de 2008; en consecuencia demanda por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 35.589,80).
La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
Analizados como han sido, los demás conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedentes los siguientes:
DURACION DE LA RELACION LABORAL
DESDE EL 15-01-2007
11-04-2008
26 días 02 meses y 1 año
HORAS EXTRAS:
Las horas extras fueron calculadas según el criterio establecido en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ VICENTE VILLALBA Vs. la empresa A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., de fecha veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil seis, debido a que demandante de autos manifiesta que laboraba doce (12) horas para la parte demandada, en consecuencia laborada una (1) hora diaria de lunes a sábado durante el lapso que duro la relación laboral, por lo tanto le corresponde a la parte actora la cantidad según el calculo siguiente:
AÑO 2007
Enero
Bs.30/8 = Bs.3.75 . *50%+ X 15 horas = Bs. 84,37
Febrero
Bs.30/8 = Bs.3.75 . *50%+ X 24 horas = Bs. 135
Marzo
Bs.30/8 = Bs.3.75 . *50%+ X 27 horas = Bs. 142,50
Abril
Bs.30/8 = Bs.3.75 . *50%+ X 24 horas = Bs. 138,75
Mayo
Bs.70/8 = Bs.8.75 . *50%+ X 27 horas = Bs. 354,38
Junio
Bs.70/8 = Bs.8.75 . *50%+ X 26 horas = Bs. 341,25
Julio
Bs.70/8 = Bs.8.75 . *50%+ X 26 horas = Bs. 341,25
Agosto
Bs.70/8 = Bs.8.75 . *50%+ X 27 horas = Bs. 354,38
Septiembre
Bs.70/8 = Bs.8.75 . *50%+ X 25 horas = Bs. 332,5
Octubre
Bs.70/8 = Bs.8.75 . *50%+ X 27 horas = Bs. 354,38
Noviembre
Bs.70/8 = Bs.8.75 . *50%+ X 26 horas = Bs. 341,25
Diciembre
Bs.70/8 = Bs.8.75 . *50%+ X 20 horas = Bs. 262,50
AÑO 2008
Enero
Bs.100/8 = Bs.12,50 . *50%+ X 27 horas = Bs. 506,25
Febrero
Bs.100/8 = Bs.12,50 . *50%+ X 25 horas = Bs. 468,75
Marzo
Bs.100/8 = Bs.12,50 . *50%+ X 26 horas = Bs. 487,50
Abril
Bs.100/8 = Bs.12,50 . *50%+ X 10 horas = Bs. 187,5
TOTAL HORAS EXTRAS = Bs. 4.832,51
PREAVISO PAGO SUSTITUTIVO SEGÚN EL ART. 125 DE LOT
45 DIAS * 78.11= Bs. 3.514,95
INDEMNIZACION SEGÚN EL ART. 125 DE LOT
30 DIAS * 78.11= Bs. 2.343,3
ANTIGÜEDAD:
FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO TOTAL TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Ene-07 0 0 0 0 0
Feb-07 0 0 0 0 0
Mar-07 0 0,00 0,00 0 0,00
Abr-07 5 78,11 390,55 13,05 4,25
May-07 5 78,11 390,55 13,03 4,24
Jun-07 5 78,11 390,55 12,53 4,08
Jul-07 5 78,11 390,55 13,51 4,40
Ago-07 5 78,11 390,55 13,86 4,51
Sep-07 5 78,11 390,55 13,79 4,49
Oct-07 5 78,11 390,55 14 4,56
Nov-07 5 78,11 390,55 15,75 5,13
Dic-07 5 78,11 390,55 16,44 5,35
Total 45 0,00
Días adicionales 0 78,11 0,00 0 0,00
Ene-08 5 78,11 390,55 18,53 6,03
Feb-08 5 78,11 390,55 18,53 6,03
Mar-08 5 78,11 390,55 18,17 5,91
Abr-08 5 78,11 390,55 18,35 5,97
Total 20 0,00
Días adicionales 0 0,00 0,00 0 0,00
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 5.077,15
TOTAL INTERESES: Bs. 64,94
VACACIONES SEGÚN EL ART 223 y 225 DE LA LOT
15 DIAS * 78.11= Bs. 1.171,65
VACACIONES FRACCIONADAS
15 DIAS ---12 MESES
X------- 2 MESES= 2.5 *Bs. 78.11= Bs. 195,28
BONO VACACIONAL SEGÚN EL ART 223 y 225 DE LA LOT
7 DIAS * Bs. 78.11= Bs. 546,77
BONO VACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ART 223 y 225 DE LA LOT
12 MESES----7 DIAS
2 MESES----X = 1,16 * Bs. 78.11= Bs. 90,61
UTILIDADES
15 DIAS * 78.11= Bs. 1.171,65
UTILIDADES FRACCIONADAS
12 MESES-----15 DIAS
2 MESES----X = 2.5 días * Bs.78.11= Bs. 195,28
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 19.204,09
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ PAREDES, contra la parte demandada las sociedades mercantiles las empresas: FESTEJOS BAILADORES C.A, AGUA MINERAL BERRITZ y TRANSPORTE LA ROCA C.A, demandadas como unidad económica, cuyo representante legal es la ciudadana: ANA DE MENDEZ, y se ordena a pagar la cantidad de de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.204,09), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano: DENNYS HERNAN RIERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.353, contra las sociedades mercantiles las empresas: FESTEJOS BAILADORES C.A, AGUA MINERAL BERRITZ y TRANSPORTE LA ROCA C.A, demandadas como unidad económica, cuyo representante legal es la ciudadana: ANA DE MENDEZ; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, las sociedades mercantiles las empresas: FESTEJOS BAILADORES C.A, AGUA MINERAL BERRITZ y TRANSPORTE LA ROCA C.A, demandadas como unidad económica, cuyo representante legal es la ciudadana: ANA DE MENDEZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.204,09), a la parte actora, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de cinco mil setenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 5.077,15), por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad de sesenta y cuatro bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 64,94), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 3) La cantidad de mil ciento setenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.171,65), por concepto de VACACIONES; 4) la cantidad de ciento noventa y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 195,28), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 5) la cantidad de quinientos cuarenta y seis bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 546,77), por concepto de BONO VACACIONAL; 6) la cantidad de noventa bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 90,61), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 7) La cantidad de mil ciento setenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.171,65), por concepto de UTILIDADES; 8) La cantidad de ciento noventa y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 195,28), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; 9) La cantidad de dos mil trescientos cuarenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 2.343,30), por concepto de INDEMINIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10) La cantidad de tres mil quinientos catorce bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 3.514,95), por concepto de INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y 11) La cantidad de cuatro mil ochocientos treinta y dos bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 4.832,51), por concepto de HORAS EXTRAS; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintiocho días del mes enero de 2009.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS
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