REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2006-000052
PARTE DEMANDANTE: PABLO JOSE BENCOMO MONCAYO
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE OFERIDA: CONSTRUCTORA PROLEDON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, habiendo solicitado las partes la realización de una Audiencia Especial en fase de Ejecucion, el Tribunal de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la realización de la Audiencia; comparece la parte Demandante asistido por el Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.005 y la parte Demandada: CONSTRUCTORA PROLEDON, en la persona del Ciudadano: HUGO LEON, titular de la Cedula de Identidad N° 3.127-229, asistido por el Abogado: ALEXANDER DURAN, inscrito en el Ipsa bajo el N° 60.981. En este estado la Jueza explicó a las partes el significado y la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Luego de haber oído las exposiciones de las partes, la parte demandada conviene en cancelar al demandante la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTAY TRES CENTIMOS (Bs.F. 1.405,43) que se corresponde con la suma adeudada, los intereses moratorios y la indexacion, con lo cuál satisface las pretensiones del trabajador; acordando en este acto la entrega en dinero en efectivo y a entera satisfacción del mismo, en este estado el Trabajador, libre de constreñimiento y debidamente asistido Acepta, conviene y recibe el pago propuesto declarando que nada más queda a deber la Empresa derivado de esta relación. Visto al acuerdo al que han llegado ambas partes durante esta Audiencia y que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda Oficiar a la Gerencia Estatal Inavi Trujillo a los fines de informarle sobre la Audiencia y el Pago realizado. Líbrese Oficio. Se archivara el Expediente vencido los lapsos legales. Es todo. Terminó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER


PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO



PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA