REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000465
PARTE ACTORA: MARITZA DEL CARMEN TORRES
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: POSADA TURISTICA EL TREBOL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora Ciudadana: MARITZA DEL CARMEN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.377.001, asistida por el Procurador del Trabajo Abogado: JUAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la demandada POSADA TURISTICA EL TREBOL, el Apoderado Judicial Abogado: ALEXANDER DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.981 quien manifiesta que la demandada es una empresa de Hecho mas no de Derecho por lo que su representación es a titulo personal, cuestión esta en la que conviene la demandante de autos; luego de haber analizado diferentes escenarios la parte demandada reconoce adeudar a la Trabajadora la Cantidad de Bs. 2.200,00 por concepto de Prestaciones sociales que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses y Diferencias de Salario, ofreciendo cancelar el día 19 de Febrero del 2.009 a las 11:00 a.m por ante este Tribunal, la cantidad de Bs. F 1.100,00 y en fecha 19 de Marzo del 2.009 la cantidad de Bs. F 1.100,00.En este estado presente la parte actora debidamente asistida, acepta y conviene en la cantidad y la forma de pago propuesto declarando que una vez cancelada la cantidad acordada nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman,
La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria


Abg. Irene Vanderlinder


Parte Actora Procurador del Trabajo



Apoderado parte Demandada