REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2009-000017
En fecha 19 de Enero de Dos Mil Nueve (2009) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Siete (07) folios útiles y Treinta (30) anexos, presentada por la Abogado: COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ ARIAS, JOSE FRANCISCO PACHECO y GLADYS TERESITA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.506, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana: LUZ DEL VALLE CASTILLO, en su carácter de Alcaldesa. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDINAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”: PRIMERO: Deberá indicar pormenorizadamente los conceptos y montos que reclama por prestaciones sociales y las indemnizaciones de carácter extraordinario, los salarios y demás beneficios contractuales, ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 20-01-2009, del cual se notifico a la demandante en fecha 23-01-09. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse subsanado el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,

Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria,

Abg. IRENE VANDERLINDER