REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, doce (12) de Enero de Dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000495.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho, fue recibida por este Tribunal demanda, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la abogada ALYS MÉNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 5.412, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS ALBERTO VILORIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.041.296, contra la empresa INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA, S.A. por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales. Por auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numerales dos y tres y se ORDENÓ SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a la denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe el demandante indicar el nombre del presidente de la empresa demandada INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA, S.A. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. Debe la parte actora, especificar los días domingos laborados; así como establecer las jornadas efectivamente laboradas que reclama del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de Trabajadores. Una vez consignadas las resultas de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CÉSAR MONTILLA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano ARGENIS ALBERTO VILORIA ROJAS, ya identificado, en contra la empresa INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA, S.A. Así se decide, en Trujillo a los doce (12) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA INÉS NOVOA.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA INÉS NOVOA.
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