REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO Nº TP11-L-2008-000284.
PARTE ACTORA: ADALBERTO SEGUNDO HERNANDEZ LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.660.186, domiciliada en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63005, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil LINEA URBANA SAN BENITO, representada legalmente por el ciudadano LEONEL ENRIQUE URBINA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-12.456.567, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANALI UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad No.V-13.996.255, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ADALBERTO SEGUNDO HERNANDEZ LUJANO, titular de la cédula de identidad No.V-4.660.186, en su condición de parte actora; asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO No.63.005 y la asociación civil LINEA URBANA SAN BENITO, representada legalmente por el ciudadano LEONEL ENRIQUE URBINA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-12.456.567, se encuentra presente el ciudadano EDGAR URBINA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-5.793.761, el cual se encuentra autorizado por el ciudadano LEONEL ENRIQUE URBINA MONTILLA, antes identificado, tal como se evidencia en autorización en original agregada al presente asunto, asistido por la abogada ANALI UZCÁTEGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número No.110.665, en su condición de parte demandada. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra el representante de la parte demandada quien expone: “Una vez revisados los montos demandados se verificó que mi representada le debe al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) los cuales comprenden los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y utilidades ya que la relación de trabajo culminó por renuncia del demandante; en consecuencia dicho monto se cancelará el día 31 de enero de 2009 la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) y el día 16 de febrero de 2009 la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) en dinero en efectivo por ante la sede de la demandada”. SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida del Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición del representante de la parte demandada, revisada y analizada detalladamente, acepto y convengo el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez las partes solicitan se ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de acuerdo a lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se le entregaron los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. Terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de enero de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA INES NOVOA P.
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