REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000487.

PARTE ACTORA: ALIX VIOLETA MEJIAS SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.323.864, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-14.929.795, inscrito en el INPREABOGADO. bajo el No. 114.685.
PARTE DEMANDADA: Empresa UNIDAD MÉDICO QUIRURGICA GENERAL ANDINA UGA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 20 de enero de 2006, inserta bajo el N° 40, Tomo A; representada legalmente por el ciudadano ELEAZAR JOSÉ FRANCISCO COROMOTO GONZALEZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.161.764, con domicilio en el estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARÍA GABRIELA MUCHACHO, titular de la cedula de identidad No.V-11.320.905, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.230.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma la ciudadana ALIX VIOLETA MEJIAS SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.323.864, por intermedio de su apoderado judicial abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.685 y la empresa UNIDAD MÉDICO QUIRURGICA GENERAL ANDINA UGA, C.A.. representada legalmente por el ciudadano ELEAZAR JOSÉ FRANCISCO COROMOTO GONZALEZ TERÁN, titular de la cédula de identidad No.V-9.161.764, asistido por la abogada MARÍA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.230; en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: El representante legal de la empresa debidamente asistido por su abogada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar en este acto mediante cheque signado bajo el No.60308740, librado contra cuenta corriente No.01050056731056263431, cuyo titular es la Empresa Unidad Médico Quirúrgica General Andina Gene, de esta misma fecha a nombre del apoderado judicial de la parte actora, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,oo), por concepto de los montos demandados, los conceptos establecidos en el articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, antigüedad, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos y en cuanto al bono de alimentación no corresponde por cuanto la empresa que represento tiene un su nómina un número menor al establecido en la ley Programa de Alimentación.”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA.