REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO Nº TP11-L-2008-000357.
PARTE ACTORA: PAUL ANTONIO CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.361.214, domiciliado en el Municipio Torres del estado Lara.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: firma personal QUESERA AURIMAR, representada legalmente por el ciudadano AUDY PASTOR LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. V-9.637.044, con domicilio en el Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO HENRRY SUÁREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-13.049.597, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.636, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de enero de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PAUL ANTONIO CARIPA, titular de la cédula de identidad No.V-9.361.214, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399; parte actora y la firma personal QUESERA AURIMAR, representada legalmente por el ciudadano AUDY PASTOR LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. V-9.637.044, y su apoderado judicial abogado HENRRY SUÁREZ BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.636, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: “Una vez revisados los montos demandados a objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) los cuales comprenden los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas en dos cuotas mensuales cada una por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el día 27 de febrero de 2009 y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el día 27 de marzo de 2009 en dinero en efectivo por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, revisada y analizada detalladamente, acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez las partes solicitan se ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se le entregaron los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. Terminó siendo las dos y treinta (2:30 pm.) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de enero de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA INES NOVOA P.
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