REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete (07) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

ASUNTO : TP11-L-2008-000385

PARTE ACTORA: LUIS EMILIO MENDOZA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA AIDA LEÓN LUQUE
PARTE DEMANDADA: .
REPRESENTANTES LEGALES: JESÚS J. ALEZARD LESEUR Y CRISTÓBAL FRANCISCO ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, lunes siete (07) de enero de dos mil nueve (2009), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada MARÍA INÉS NOVOA; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, LUIS EMILIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.V-2.058.825, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de su apoderada judicial abogada AIDA LEÓN LUQUE, ni la parte demandada empresas HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, C.A. (HIDROVEN). En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los siete (07) días del mes de enero de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INÉS NOVOA.