REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 20 de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000443


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente únicamente por la parte demandante, ciudadano: FREDI JOSE LUQUE ARAUJO, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 63.005; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

1. Reproduce el merito y valor de favorable de los hechos y derecho que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan. Este Tribunal lo desecha por cuanto el merito favorable, planteado en términos generales, no constituye medio de prueba, sino la invocación de un principio relativo a la comunidad de la prueba, que el juez está en el deber de conocer y aplicar, con base al principio iura novit curia. Así se decide.

2. Testimoniales: De los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO GONZALEZ ALDANA, REINALDO ALIXANDRO GARCIA QUIROZ, JAVIER JOSE TERAN TERAN y GILBERTO ANTONIO PIÑA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Trujillo Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.611.584, 14.781.798, 19.101.641 y 10.312.454, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA


Abg. MERLI CASTELLANOS