REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas; 28 de Enero de 2.009
198º y 149º

EXPEDIENTE N° 10ª-Aa-2366-08
JUEZA PONENTE: DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

Examinado como ha sido el contenido de la diligencia estampada por la ciudadana MARÍA DOLORES RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-6.916.784 y Abogada, en su condición de procesada, en la causa signada con el número 460-08, de la nomenclatura llevada por el Juzgado sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, planteando la RECUSACIÓN en contra del Dr. BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, como JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juzgado antes indicado, fundamentada en los supuestos de derecho dispuestos en los numerales 4, 5, 6 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que fue presentada, el día hábil anterior, al de la fecha cuando estaba pautado se realizara el acto del Juicio Oral y Público y en la misma fueron explanados debidamente las circunstancias que se alegan, justificarían se ordenara su apartamiento del conocimiento de ese asunto penal, lo que da lugar al trámite ordenado en el Artículo 96 eiusdem; es por ello que esta Alzada, acatando lo allí dispuesto, procede a evaluar la necesidad y pertinencia de las pruebas testimoniales ofrecidas por las partes, a los fines del pronunciamiento que procede se haga, en esta oportunidad, acerca de la admisibilidad o no de las mismas, observando que tanto el recusante como el recusado, siendo que este último, explanó su informe respectivo y se encuentra agregado a los folios 7 al 16 del cuaderno formado para la resolución de esta incidencia, promoviendo la primera, la testimonial del ciudadano Luis Felipe Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-1.899.675, que según lo relatado por esta parte, presenció lo que denuncia aconteció, de igual modo, el segundo, ofrece la testimonial de la funcionaria Juana Velandia, quien se informa se desempeña como Secretaria adscrita a este Circuito Judicial Penal, puesto que se alude su persona estuvo todo el tiempo presente en el área del Juzgado a su cargo, y por tanto, tiene la percepción directa de lo que asevera realmente sucedió y por ende, le permitiría demostrar su versión sobre lo ocurrido, de allí que examinados como han sido los razonamientos expuestos para sustentar sus requerimientos a la Alzada, así como las documentales que se pidieron se anexaran a la recusación incoada, como fundamento de la misma, en virtud de lo cual, esta Sala estima que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR ADMISIBLES tanto la recusación como las pruebas ofrecidas por ambas partes, ya que de lo señalado se constata que son pertinentes y útiles para la comprobación de lo que aducen, lo que al ser procedente impone se lleve a cabo la evacuación de las pruebas admitidas, debiendo producirse este acto, el SEGUNDO DÍA HÁBIL a partir de la fecha del presente auto, a las DOS (02:00) HORAS DE LA TARDE, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE la RECUSACIÓN y las pruebas, ofrecidas por las partes que intervienen en esta incidencia, originada por la ciudadana MARÍA DOLORES RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-6.916.784 y Abogada, en su condición de procesada, en la causa signada con el número 460-08, de la nomenclatura llevada por el Juzgado sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, planteada en contra del Dr. BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, como JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juzgado antes indicado, fundamentada en los supuestos de derecho dispuestos en los numerales 4, 5, 6 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que al ser procedente impone se lleve a cabo la evacuación de las pruebas admitidas, debiendo producirse este acto, EL SEGUNDO DÍA HÁBIL A LAS DOS (02:00) HORAS DE LA TARDE, a partir de la fecha del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
Ponente
LAS JUEZAS INTEGRANTES


DRA.ALEGRIA L.BELILTY BENGUIGUI. DRA. ANGELICA RIVERO BERMÚDEZ

EL SECRETARIO

TONY RODRIGUES GARAY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

TONY RODRIGUES GARAY


Exp. 10Aa-2366-08
CACM/ALBB/ARB/TRG/Carlos D.-
Decisión N°______-09