REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 28 de enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN N° ________

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2375-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ROBINSON SUAREZ ROMANO, DEFENSOR PÚBLICO VIGÉSIMO SEGUNDO (22°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensor del ciudadano GUERRERO MARTINEZ AMAURI, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de octubre de 2008, mediante la cual acordó declarar improcedente la fijación de la celebración de la Audiencia Oral, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el imputado lo solicite personalmente, esta Sala observa:

En fecha 05 de noviembre de 2008, el ciudadano Abogado ROBINSON SUAREZ ROMANO DEFENSOR PÚBLICO VIGÉSIMO SEGUNDO (22°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Apelación, ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 29 de octubre de 2008.
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Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 29 de octubre de 2008, por el ciudadano ROBINSON SUAREZ ROMANO DEFENSOR PÚBLICO VIGÉSIMO SEGUNDO (22°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Defensor del Imputado GUERRERO MARTINEZ AMAURI, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que en la presente causa el recurso fue presentado por escrito en fecha 05 de noviembre de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio veintiuno (f-21) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó declarar improcedente la fijación de la celebración de la Audiencia Oral, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el imputado lo solicite personalmente; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ROBINSON SUAREZ ROMANO, DEFENSOR PÚBLICO VIGÉSIMO SEGUNDO (22°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensor del ciudadano GUERRERO MARTINEZ AMAURI, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de octubre de 2008, mediante la cual acordó declarar improcedente la fijación de la celebración de la Audiencia Oral, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el imputado lo solicite personalmente.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE


EL SECRETARIO


ABG. TONY RODRIGUES GARAY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. TONY RODRIGUES GARAY

CACM/ARB/ABB/trg/lml.-
Exp. N° 10Aa 2375-09