REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Enero de dos mil nueve(2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005664
PARTE ACTORA: JOSE HERIBERTO MACHILLANDA VARELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS USECHE.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SYLVIA MARTINEZ, MARISABEL RON CHACIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOOS LABORALES.

Entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, representada en este acto por las ciudadanas SYLVIA MARTINEZ y MARISABEL RON CHACIN, venezolanas, abogadas e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nro. 62.670 y 63.318 según consta de autorización emanada de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio poder signado con el Nro.001054 de fecha 07 de diciembre 2009, cuyo original es consignado marcado con la letra “A”, otorgado en atención a la instrucción del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, ciudadano ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, contenida en oficio Nº 2237 de fecha 13 de noviembre de 2009, que se exhibe a los efectos videndi, autorización que se otorga con el propósito de que se haga uso de los medios alternativos de solución de conflictos en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ HERIBERTO MACHILLANDA VARELA, titular de la cédula de identidad Nro.10.348.386, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA”, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ HERIBERTO MACHILLANDA VARELA, titular de la cédula de identidad Nro.10.348.386, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el ciudadano MARCO USECHE, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.724, que en lo adelante, y a los efectos de este documento se entenderá como “EL EX-TRABAJADOR”, convienen mediante el presente documento, en hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, en atención a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes entiéndase “LA REPÚBLICA” y “EL EX- TRABAJADOR” de común acuerdo, exponen que se encuentran libre de constreñimiento alguno y en ejercicio de las estipulaciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional, consciente que el acuerdo supone solventar de manera definitiva la situación que dió origen al reclamo, así como las obligaciones que como patrono tiene la República. SEGUNDA: “EL EX-TRABAJADOR” señala en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios el 16 de agosto de 2007, como asesor de la Dirección de Financiamiento Multilateral del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, con una remuneración mensual por la prestación de sus servicios equivalente a TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), manifestando que en fecha 24 de enero de 2008, fue despedido sin justa causa; que en esa misma fecha dirigió comunicación a la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, manifestándole que aún y cuando le habían renovado el contrato de trabajo hasta el 15 de enero de 2008, tenía una condición especial de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, referido a la inamovilidad laboral del padre, supuesto en el cual se encontraba para el momento del despido, ya que en fecha 15 de noviembre de 2007, tuvo lugar el nacimiento de su menor hijo José Manuel Machillanda, inscrito en el Seguro del Ministerio el día 16 de noviembre de 2007, por lo que a tenor de lo dispuesto en dicha norma, referido a que el padre sea cual sea su estado civil gozará de inamovilidad laboral hasta un (1) año después del nacimiento, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2008. TERCERA: Asimismo expresa “EL EX-TRABAJADOR”, que estando en vigencia el contrato de trabajo suscrito con el -entonces- Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, hasta el 31 de diciembre de 2007, nace a su favor una protección de carácter especial, por lo que reclama los beneficios económicos derivados del contrato de trabajo de fecha 16 de agosto de 2007, los cuales deben ser extendidos hasta la fecha de la protección invocada, es decir el 15 de noviembre de 2008, así como los daños y perjuicios previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que considera que al no encontrarse dentro de los supuestos del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que acude a demandar. i) el pago de los salarios dejados de percibir desde el 15 de enero de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2008, a razón de Tres Mil Bolívares Fuertes por cada mes (Bs. F 3.000,00) conforme a lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; ii) al pago del ticket alimentación, desde el 15 de enero de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2008, a razón de Quinientos Setenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 570,00) por mes para una cantidad de Cinco Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.700,00); iii) bonificación especial de seis (6) meses por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 18.000,00), el cual deviene por lo estipulado en el Contrato de fecha 16 de agosto de 2007; iv) el pago de aguinaldos constituido por tres (3) meses de salario por la cantidad de Nueve Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 9.000,00), al pago del 12% anual del salario mensual desde el 15 de enero de 2008 al 15 de noviembre de 2008, como aporte a la caja de ahorros, v) por concepto de prestaciones sociales y antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. F. 4.733,35) para un total demandado de SETENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 71.033,35). CUARTA: “LA REPÚBLICA” expresa: Que no se encontraba obligada a contratar al “EX-TRABAJADOR”, hasta el 15 de noviembre de 2008, ya que de conformidad con lo dispuesto en su contrato de trabajo, el vínculo jurídico se extinguía de pleno derecho, no obstante, ante la tardanza en la notificación de la rescisión del contrato y ante el nacimiento del niño JOSE MANUEL MACHILLANDA hijo del “EX-TRABAJADOR”, durante la vigencia del mencionado instrumento contractual, así como en atención a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la interpretación de artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, “LA REPÚBLICA” manifiesta que dado que el fuero paternal, es concedido como una protección integral a la familia y como quiera que “EL EXTRABAJADOR”, el ciudadano José Heriberto Machillanda, si bien, se encontraba regido por un contrato a término, no obstante, pudiera ser interpretado por algunos sectores amparado por la inamovilidad laboral con ocasión del nacimiento de su menor hijo, pero es importante dejar establecido que dicha inamovilidad atiende al lapso establecido en la mencionada Ley, esto es, un año después del nacimiento del niño, situación que cesó, toda vez, que tal hecho acaeció el 15 de noviembre de 2008, por lo cual resulta materialmente imposible restituir al “EX-TRABAJADOR” a dicha situación. Que el reclamo del pago del ticket alimentación pretendido, no resulta procedente por cuanto la Ley es diáfana al establecer que dicho beneficio es otorgado por días efectivamente laborados, situación que no se verificó en el presente caso. Asimismo, es menester señalar que “LA REPÚBLICA,” no se encuentra obligada a reconocer el aporte de caja de ahorros, en vista que el aporte patronal queda sujeto al del trabajador. No obstante, en aras de llegar a un acuerdo y siendo LA REPÚBLICA fiel cumplidora de sus obligaciones, ofrece la siguiente oferta económica a fin de dar por saldada cualquier reclamación por parte del actor con ocasión a la prestación de servicio que le unió al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. A tal efecto, presenta la siguiente propuesta: i) por concepto de prestación de antigüedad (artículo 108 de L.O.T), la cantidad de Seis Mil Ochocientos Un Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 6.801,98), cuyo monto resulta del salario básico más el bono con incidencia salarial, correspondiente a los meses de diciembre de 2007, enero 2008, febrero 2008, marzo 2008, abril 2008, mayo 2008, junio 2008, julio 2008, agosto 2008, septiembre 2008, octubre 2008, noviembre 2008, ii) por concepto de bono vacacional, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. F. 700,00); iii) por concepto de bonificaciones especiales correspondientes al fortalecimiento a la calidad de vida por la cantidad de Dos Mil Ciento Cuatro Bolívares Sin Céntimos (BS. F. 2.104,00); bono único de productividad por la cantidad de Dos Mil Ciento Cuatro Bolívares Sin Céntimos (Bs. F. 2.104,00); bono único especial para ayuda escolar por la cantidad de Dos Mil Ciento Cuatro Bolívares Sin Céntimos (Bs. F. 2.104,00); por bono único complementario la cantidad de Dos Mil Ciento Cuatro Bolívares sin céntimos (Bs. F. 2.104,00) para un total de Diez Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 10.520,00); por concepto de aguinaldo la cantidad de Ocho Mil Doscientos Cincuenta Bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 8.250,00), lo cual arroja un total de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.271,98). QUINTA: “EL EX- TRABAJADOR” manifiesta estar consciente de la necesidad de llegar a un acuerdo, vista la imposibilidad material de incorporarlo ya que el lapso de inamovilidad cesó por el transcurso del tiempo, y con ocasión a la disposición del Ministerio en llegar a un acuerdo amistoso, por lo que expresa que dada las motivaciones de la propuesta presentada por la “REPÚBLICA”, y con la debida asistencia jurídica del Abogado MARCO USECHE, plenamente identificado con anterioridad, quien por su preparación profesional y en pleno conocimiento de los términos de la transacción, acepta la propuesta de “LA REPÚBLICA”, por cuanto la misma ya ha sido puesta en conocimiento del ciudadano JOSÉ HERIBERTO MACHILLANDA, a fin de dar por saldada cualquier reclamación, bien las contenidas en la demanda que cursa en el expediente AP21-L-2008-005664, o cualquier otra derivada de esa relación laboral con inclusión del fuero paternal invocado y su compensación económica, en tal virtud manifiesta que la propuesta se trata de una justa compensación económica; y en tal sentido “EL EX- TRABAJADOR”, acepta la propuesta de la República por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS por un monto total de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 56. 271,98), discriminados en los términos de la cláusula cuarta del presente acuerdo transaccional. SEXTA: “LA REPÚBLICA” paga en este acto a “EL EX-TRABAJADOR” la suma ofrecida por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 56.271,98), cantidad ésta que es entregada de manos del ciudadano RAY BARBOZA, en su carácter de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, inscrito en el inpreabogado Nº 49.999 por ser la persona designada directamente por la demandada para la entrega material. SÉPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR”, manifiesta que en atención al acuerdo transaccional asumido, acepta a su entera satisfacción la liquidación de prestaciones sociales ofrecida por “LA REPÚBLICA” la cual se encuentra claramente detallada en el presente escrito con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo con el mencionado Ministerio y señala que tal liquidación, a su vez, incluye los montos que puedan corresponderle en virtud de la inamovilidad paternal reclamada, por lo que recibe a su entera satisfacción mediante cheque identificado con el Nº 65288872, de fecha 17 de septiembre de 2009, librado contra el Banco Industrial de Venezuela a favor del ciudadano JOSÉ HERIBERTO MACHILLANDA, para ser debitado de la cuenta Nº 00030081100001104934 del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 56.271,98), cuya copia se anexa como soporte del presente documento transaccional. OCTAVA: “LA REPÚBLICA”, por una parte, y por la otra “EL EX- TRABAJADOR” convienen y así lo aceptan, que “LA REPÚBLICA”, se encuentra exenta de hacer pago alguno por concepto de COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Hacienda Pública Nacional en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de la Procuraduría General de la República y en aplicación del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil. NOVENA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción la cantidad de dinero descrita, a través de la forma indicada anteriormente, que corresponde a la liquidación de prestaciones sociales, monto que a su vez cubre el lapso de la inamovilidad por el fuero paternal que reclama en la demanda a la que hoy pone término producto del presente acuerdo transaccional, señala que las pretensiones contenidas en el libelo han quedado debidamente dirimidas y satisfechas, por lo que queda resuelto de manera definitiva el presente juicio, no quedando nada que reclamar contra “LA REPÚBLICA”, en virtud de los planteamientos formulados y en consecuencia “EL EX-TRABAJADOR” otorga un formal y total finiquito, por haber quedado satisfechas sus aspiraciones. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta, que se encuentra en conocimiento del contenido de este documento, y de las consecuencias que de él derivan por cuanto se ha explanado en forma clara la relación de los hechos que motivan esta transacción y de los derechos en ella comprendidos, en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, y previa consulta con su abogado manifiesta estar plenamente conforme con la suma otorgada por “LA REPÚBLICA”, la cual satisface todas sus pretensiones laborales, producto de la relación laboral que sostuvo con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS. En tal sentido, manifiesta que saldadas como han quedado sus pretensiones, se abstendrá de intentar cualquier otro procedimiento ordinario o especial a fin de obtener algún otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, aún si se tratara de vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, ticket alimentación, bonificación de fin de año, diferencia de prestaciones sociales, diferencia de salario, por cuanto se encuentra incluido en la presente transacción, pues se entiende que son producto del acuerdo que hoy se celebra entre las partes. DÉCIMA:. “EL EX-TRABAJADOR” y “LA REPÚBLICA”, solicitan al Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado este proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenar el archivo del expediente identificado con el N° AP21-L-2008-005664. Del mismo modo, las partes solicitan respetuosamente del Juzgado se sirva expedir dos juegos de copias certificadas de la presente transacción, debidamente homologada y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado vista la presente transacción homologa el presente acuerdo dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se entrega dos (2) copias certificadas de el presente acuerdo.
EL JUEZ La Secretaria
Eduardo Nuñez
EL EX-TRABAJADOR Lorena Guilarte

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

POR LA REPÚBLICA