REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009)


ASUNTO : AP21-L-2009-000052


Con vista a la demanda intentada por el ciudadano FROILAN SOTO C.I N° 3.740.280, en contra de RAFAEL GARCIA INGENIERIA, C.A este Tribunal luego de haber revisado la demanda, observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha Ocho (08) de Enero de 2009, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha Nueve (09) de Enero de 2009 a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- En fecha 14 de Enero de 2009 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Caracas la abogada LISBETH IRIARTE I.P.S.A N° 127.835 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la cual consigna diligencia mediante la cual se da por notificada tácitamente del auto dictado por este Juzgado de fecha Ocho (8) de Enero de 2009, y que este Juzgado vista dicha diligencia deja constancia de que la parte actora no subsano la presente demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.


Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano FROILAN SOTO en contra de RAFAEL GARCIA INGENIERIA, C.A. . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Diecinueve (19) de Enero de 2009 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.


El Juez

La Secretaria
Eduardo Núñez C.

Keyu Abreu.