REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de ENERO del 2009
198° y 149°
AUDIENCIA EXTARORDINARIA DE CONCILIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1604
PARTE ACTORA: SONMERTH SEGDY RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.543.456 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA MORLES, JHOEN BARCO Y ATAMAICE PUENTE, inscritos en el IPSA bajo los Nos 59.611, 113.884 y 117.672
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSOICA CA, ubicada en la zona Industrial II, calle 4, cerca de Brahma, Barquisimeto estado Lara.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA COROMOTO ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.748
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, veinte (20) de enero del 2.009, siendo las 09:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por la parte actora su apoderada judicial abogada SARA MORLES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.611; y por la demandada su apoderada abogada MARITZA COROMOTO ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.748, y solicitan a la Juez la reanulación de la causa. Así mismo solicitan, se pase a celebrar la audiencia extraordinaria de conciliación, a los fines de lograr a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, ello a pesar de que ambas partes reconocen que la causa se encuentra en fase de publicación de sentencia. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.
Luego de diversas deliberaciones de hecho y de derecho las partes manifiestan a la juez haber llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa. En tal sentido la parte patronal expone: “a fin de dar por terminada la presente reclamación ofrezco en este acto cancelar la cantidad Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 150.000), lo que incluye la indemnización por el accidente de trabajo y su secuela, daño moral, lucro cesante, daño emergente, indemnización la discapacidad certificada por el INPSASEL; así como el pago de la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 LOT, sus intereses, vacaciones, utilidades, cesta tikect, indemnización por despido injustificado, salarios dejados de percibir, costas y costos del proceso. Dejándose constancia que la relación de trabajo se mantuvo desde el 09/09/2006 hasta el 15/07/2008. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: En el día de hoy se hace entrega de Bs. 20.000, mediante cheque librado contra el Banco Mercantil Nº 99258996, y a nombre de la apoderada judicial abogada SARA MORLES. La cantidad restante se cancelara mediante el pago de diez (10) cuotas de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000) cada una; pagaderas los treinta (30) días de cada mes, comenzando la primera el 28 de febrero y continuando el pago de los meses restante, los días treinta (30), hasta así llegar al pago de la ultima cuota en el mes de noviembre del 2009.
Por su lado la apoderada de la parte actora manifiesta que en nombre representación de su poderdante acepta el ofrecimiento de la parte patronal, indicando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo la empresa demandada no adeudara a su representado, concepto alguno por motivo de la relación laboral que los unió.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, se le imparte la HOMOLOGACION al presente acuerdo, otorgándosele el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que la presente causa no se cerrara hasta tanto conste en autos el pago total del acuerdo celebrado entre las partes.
Es todo. Se terminó siendo las 10:00 A.M. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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