REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29-01-2009
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-401
PARTE ACTORA: CORALIS DEL CARMEN MENDOZA VILLORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.919.048
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSIRIS BENITEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.849
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZORAYA UNA PIEDRA Y ALGO MAS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PASTORA PEREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.360
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de enero del 2009, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante la ciudadana CORALIS DEL CARMEN MENDOZA VILLORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.919.048, su apoderada abogada OSIRIS BENITEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.849 y por la demandada la ciudadana GERLE ZORAYA, titular de la cedula de identidad Nº 4.142.011, asistida por su apoderada YENNY VILLALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.338. Acto seguido la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS (Bs. 9.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares Dos Mil exactos (Bs. 2.000), en dinero efectivo. La cantidad restante de Bolívares Siete Mil (7.000) se cancelara mediante pagos de Bolívares Ochocientos (Bs. 800) mensual, a excepción de los meses de marzo, mayo y septiembre donde la cuota a cancelar, será de Bolívares Un Mil (Bs. 1.000). En tal sentido, los pagos se efectuaran los 30 días de cada mes, comenzado a partir del 28 de febrero. Los pagos se realizaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la accionante debidamente asistida expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada y recibo conforme en este acto la cantidad de Bs. 2.000.- Así mismo declaro expresamente que autorizo plenamente a mi apoderada abogada OSIRIS BENITEZ MARIN, para que retire todos y cada uno de los pagos arriba señalados. De igual manera declaro que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, la parte demandada no me adeudara concepto alguno derivado de la relación laboral que existió.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:50 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
ASUNTO Nº KP02-L-2008-401
|