REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de enero de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000718
PARTE ACTORA: WHITEY LYNN TORREALBA COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ y MARIA LAURA MORAN Inpre 108.912.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILENY BRITO Inpre 102.227.
MOTIVO: cobro de beneficios laborales
Hoy, 13 de enero de 2009 siendo las 10::30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil comparecieron a la misma los ciudadanos WHITEY LYNN TORREALBA COLMENARES y la empresa GUARDIANES R Y P C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados AVIANNY GARCIA Inpre 108918 y YADERLING INFANTE Inpre 92.404, según poder que consta en autos dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 10 de abril de 2007, lapso en el cual el actor prestò sus servicios para la empresa demandada en el cargo de oficial de seguridad, devengando un ultimo salario quincenal de CUATROSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.460,00).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800,00), los cuales contienen el monto de Beneficios Laborales adeudadas en este acto mediante cheque Nº 21745600 a nombre del trabajador contra el Banco Banesco.
TERCERO: El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibe esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y dara por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos. Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada,
La Secretaria,
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