REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 19 de enero de 2009
Años: 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-000487
PARTE ACTORA: CELIDE MARIA SALDIVIA CANCHICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GARCIA FREITEZ PASTOR NOEL, YELCAR ADONA PEREZ ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO LARA y SERVICIOS DE EMERGENCIA LARA 171, (SEL 171)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA VEGAS PEREZ y MARTHA DELIA PÉREZ MOLINA Inpre 108.856 y 104.407, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de enero de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma los ciudadanos GARCIA FREITEZ PASTOR NOEL Inpre 20.018 en representación de la demandante CELIDE MARIA SALDIVIA CANCHICA y por otra parte la Abogada ANA VEGAS Inpre 108.856 en representación DEL ESTADO LARA y de SERVICIOS DE EMERGENCIA LARA 171, (SEL 171) parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las parte actora manifiestan que por cuanto ha recibido la cantidad de dinero que consigna DESISTE del proceso , el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso de acuerdo a las siguientes estipulaciones :

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 1-10-2004 hasta el 30-01-2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de operador de telefonos de emergencia, devengando un ultimo salario mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.240,44), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados, los cuales la demandada cancelo el 24-12-08 en cheque a nombre del trabajador según consta en recibo que anexan..

TERCERO: El presente monto y las condiciones de pago fueron plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibio esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con el pago recibido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida por lo que DESISTE del presente proceso.

CUARTO : el actor consideran que con el presente pago dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR el desistimiento, y proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

QUINTO: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de las partes con efectos de Cosa Juzgada, Y da por TERMINADO el presente proceso.Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes

La Secretaria,



AFR/rg*