REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001439
PARTE ACTORA: YEUDIS JOSE URANGA ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRICELTH CAROLINA PAEZ MENDOZA y JUAN CARLOS DIAZ Inpre 102.049
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VISCARGA C.A. representada por OSWALDO JOSE VISCAYA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DIAZ Inpre 27.524
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de enero de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil comparecieron a la misma los ciudadanos YEUDIS JOSE URANGA ALVARADO, OSWALDO JOSE VISCAYA en representación de la empresa TRANSPORTE VISCARGA C.A. y el ciudadano MANUEL VISCAYA CI 16.796.587 en representación de la empresa TRANSPORTE MAVA 2002, en su condición de parte actora, demandada y Tercero Interviniente, respectivamente, asistidos por los Abogados JUAN CARLOS DIAZ Inpre 102-049 y ANA DIAZ Inpre 27.524, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las actora y el tercero interviniente reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 12-03-02 hasta el 31-08-07, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa en el cargo de caletero, devengando un ultimo salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.614, 79).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.754,93), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados
TERCERO: el tercero OFRECE cancelar en 4 cuotas iguales y mensuales comenzando la primera En fecha 30 de Enero del 2.009 por la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.438,73), y 27-02-09, 30-03-2009 terminando la última el 30-04-09 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques de gerencia a nombre del trabajador, cancelando la empresa TRANSPORTE VISCARGA C.A. cualquier cuota en caso de incumplimiento del tercero.
CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérle el tercero por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación de la ultima cuota.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario
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