REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001466
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROSENDO SIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADELA CAMPOS Inpre 71.925
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNION y JOSE LUIS MOGOLLON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DURAN inpre 108.607,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de enero de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GREGORIO ROSENDO SIRA, VIGILANTES UNION representada por el ciudadano JOSE LUIS MOGOLLON en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados ADELA CAMPOS Inpre 71.925 y PEDRO DURAN inpre 108.607, según poderes que acompañan en copia, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 16 de enero de 2002 hasta el 31 de mayo de 2008, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de vigilante, devengando un ultimo salario diario de DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.18,03).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en 3 cuotas mensuales y consecutivas comenzando la primera En fecha 16 de Febrero del 2.009 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), la segunda el 16 de marzo de 2009 por TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) y terminando la última el 16 de abril de 2009 por TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre de la apoderada del trabajador.

CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la apoderada del trabajador, la cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

SEXTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes
El Secretario