REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000722
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DUDAMEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID FLORES PIÑA Inpre 79169
PARTE DEMANDADA: PASEO MEDITERRANEO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA Inpre 69076 FRANCIA YANEZ Inpre 63.462
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 22 de enero de 2009 siendo las 9:30 am día comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE DUDAMEL y PASEO MEDITERRANEO C.A. representada por su Presidenta CATERINA BOLOGNA DE VALENTI CI 3.534.446 en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados DAVID FLORES Inpre 79169 y RAMON GARCIA PADILLA Inpre 69076 y FRANCIA YANEZ Inpre 63.462, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la parte accionada expone: reconocemos la relación laboral de los reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo alegamos que existen pagos realizados a la reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por la actora, presentamos y OFRECEMOS pagar los conceptos laborales que le corresponden al demandante, los cuales según calculos son una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 25.000,00) en cheque de gerencia contra el Banco Nacional de Credito Nº 65600735 a nombre del trabajador en este acto y solicita la devolucion de las cantidades depositadas por Fideicomiso en el Banco Fondo Comun en la cuenta de Ahorro Nº 01510131895800250971..

SEGUNDA: el actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de adelanto de prestaciones sociales y fideicomiso, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y la devolucion de las cantidades por fideicomiso las cuales estan incluidas en la cantidad ofrecida, comprometiendome a trasladarme con la demandada a la entidad bancaria para su reintegro. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono nocturno, horas extras, domingos, feriados laborados, dias de descanso compensatorio, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes durante el periodo desde 10-12-91 hasta 2008, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro tambien que recibo conforme el cheque antes mencionado.”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, da por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, la demandada,
El Secretario