REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001769
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL PEROZO MOLLEJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA REINALDO RAFAEL JIMENEZ INPRE 116.336
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAYDARD (CINEX) representada por MARIA GUEVARA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DE JESUS BASTIDAS Inpre 118.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,26 de enero de 2009, siendo las 3:30 PM, comparecen los ciudadanos JUAN MIGUEL PEROZO MOLLEJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.058.357, INVERSIONES MAYDARD (CINEX) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda en fecha 25 de enero de 2.002, bajo el Nº 16, Tomo:5-A-Cto, con Registro de información Fiscal (RIF) Nº: J-30892643, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados REINALDO RAFAEL JIMENEZ Inpre 116.336 y MANUEL DE JESUS BASTIDAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.061.862, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 118.290, según poder que consigna en original y copia para su certificación autenticado por ante la Notaría Pública Qunta, del Municipio Chacao, de fecha 18 de diciembre del año 2008, inserto bajo el Número 20, Tomo: 125, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes reconocemos que el ex trabajador JUAN MIGUEL PEROZO, comenzó a prestar servicios para la empresa a partir del día dos (02) de julio de 2.007, desempeñando el cargo de Operario de Dulcería, bajo las ordenes y subordinación de la empresa demandada INVERSIONES MAYDARD, C. A., y que en fecha 26 de septiembre de 2.007 , mediante carta dirigida a la empresa, manifestó su voluntad de renunciar al cargo que venía desempeñando, todo conforme al artículo 100 de la Ley Orgánica de Trabajo, renuncia que se hizo efectiva desde esa misma fecha, en virtud de lo cual el trabajador no laboró el correspondiente preaviso de ley. Ambas partes reconocen, que el ex trabajador, devengaba un salario fijo mensual al 26 de septiembre de 2.007 de BOLIVARES SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 6.14, 79), lo que representa un salario diario de BOLÍVARES VEINTE CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20,49).
SEGUNDO: El monto a pagar por la empresa demandada a el ex trabajador, comprende todas y cada una de las indemnizaciones que le consagra la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, como consecuencia de la terminación de la relación laboral, por la renuncia presentada. En consecuencia, los conceptos y montos se corresponden con lo siguiente:
INVERSIONES MAYDARD C. A.
LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO
Apellidos y Nombre Cédula
Juan Miguel Perozo Mollejas 18.058.357
Fecha Ingreso: 02/07/2007 Fecha Egreso 26/09/2007 Cargo Gerente
Antigüedad: Dos (02) meses y veintisiete (27)días
Sueldo Integral 783,85
Concepto Referencia Asignación Deducción
Utilidades Fraccionadas (5.83 días) 152,30
Vacaciones Fraccionadas (3.50 días) 71,70
Bono Vacacional Fraccionado ((4.83 días) 98,90
Mantenimiento de Uniforme 20,50
Ince (0,5%) 0,76
Preaviso Omitido Por el Trabajador 143,50
Total Asignaciones y Deducciones 343,40 144,26
Total por conceptos laborales adeudados Bs. F. 199,14
No obstante, en virtud a que el domicilio principal de la empresa se encuentra ubicado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, donde funciona la Sede Administrativa de la demandada, lo que dificulta ejercer una defensa oportuna siguiendo los lapsos procesales en la presente causa, por todo lo cual, la empresa conviene en pagar la suma total y definitiva de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VENTISEÍS CÉNTIMOS (Bs. F. 1904,26) cantidad esta que constituye la cuantía de la presente demanda, todo con la finalidad de finiquitar y dar por concluido el presente juicio.
TERCERO: Con el ánimo de poner termino al presente juicio y de buscar un acuerdo definitivo, las partes convienen en forma consensual y amistosa, a los fines de evitar litigios posteriores, acuerdan que la suma de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VENTISEÍS CÉNTIMOS (Bs. F. 1904,26), pone fin a cualquier diferencia por lo que se entrega en este mismo acto por la demandada y la parte actora la recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante un Cheque de Gerencia No Endosable, identificado con el Nº 00546438, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VENTISEÍS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.904,26), girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 12 de diciembre de 2.008, a la orden de Juan Miguel Perozo, del cual se consigna una copia fotostática anexa al presente escrito transaccional, marcado con la letra “B”.
CUARTO: En Razón de la presente transacción el ex trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada INVERSIONES MAYDARD, C. A. por concepto de Preaviso; salarios retenidos; intereses moratorios e indexación; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); las indemnizaciones por preaviso, antigüedad legal, retiro justificado; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, tales como Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho del trabajador; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; ubicación física de los trabajadores; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas del seguro social; detención del trabajador; uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades, bono único; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salario; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo (pero sin limitación alguna) daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano Juan Miguel Perozo Mollejas prestó a INVERSIONES MAYDARD C. A., por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que EL EX TRABAJADOR Juan Miguel Perozo Mollejas otorga a la sociedad mercantil INVERSIONES MAYDARD C.A. un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.
QUINTO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, por las actuaciones de la demanda, ni por la presente transacción, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los gastos en los cuales hubiere incurrido.
SEXTO: Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo y del auto que lo homologue a cada una de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA y Ordene el cierre informático y archivo del expediente Nº KP02-L-2008-001769.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y da por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La secretaria,
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