REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Enero de 2009
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002421
PARTE ACTORA: MARCOS VINICIO TORRES SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 16.742.151, Inpreabogado bajo el Nº 123.917
PARTE DEMANDADA: CRASH CAR C.A. representada por TRINIDAD GOMEZ ALMAO V- 7.318.462,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON MOLINA SILVA, titular de la cédula de identidad V- 5.249.042, Inpreabogado bajo el Nº 104.131
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy,28 de enero de 2009, siendo las 9:19 AM, comparecen el ciudadano MARCOS VINICIO TORRES SILVA V- 6.004.422 la empresa CRASH CAR C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Bajo el Nº 48, Tomo 8-A, de fecha 11 de febrero del año 2004, y debidamente,.representada por su Director Administrador TRINIDAD GOMEZ ALMAO V- 7.318.462, facultado para este acto de acuerdo a Acta de Asamblea extraordinaria inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Bajo el Nº 28, Tomo 27-A, de fecha 30 de marzo del año 2006 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARIA EUGENIA DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 16.742.151, Inpreabogado bajo el Nº 123.917 y ANTONIO RAMON MOLINA SILVA, titular de la cédula de identidad V- 5.249.042, Inpreabogado bajo el Nº 104.131, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El ciudadano MARCOS VINICIO TORRES SILVA ya identificado prestó servicios a CRASH CAR C.A. desde el 28/03/2005 hasta el 24/11/2008, fecha en que terminó la relación de trabajo por retiro voluntario del trabajador.

SEGUNDO: El ciudadano MARCOS VINICIO TORRES SILVA declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 76/00 CENTIMOS (Bs. 6.229,76) que incluyen los siguientes conceptos de carácter laboral: (PRESTACIONES SOCIALES, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 108 LOT) DIFERENCIA SALARIAL, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, Y CUALQUIER OTRA INDEMNIZACION O CONCEPTO SOCIAL O ECONOMICO DE TIPO LABORAL QUE PUEDA CORRESPONDERLE.

TERCERO: Este pago se efectúa mediante cheque nominativo extendido a su favor, con el Nº 99806558 contra el Banco Mercantil, con fecha 27/01/2009 que el trabajador declara recibir en este acto a su entera satisfacción.

CUARTO: Ambas partes dejan constancia que durante el tiempo que duro la relación de trabajo, el ciudadano MARCOS VINICIO TORRES SILVA, recibió oportunamente el total de las remuneraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado y disposiciones legales pertinentes, y que en tal virtud el empleador nada le adeuda por los conceptos aquí estipulados, así como por ningún otro concepto, ya sea legal o contractual, derivado de la prestación de sus servicios, de su contrato de trabajo o de la terminación del mismo. En consecuencia, el ciudadano MARCOS VINICIO TORRES SILVA, declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de CRASH CAR C.A.

QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, MARCOS VINICIO TORRES SILVA otorga a su empleador libre y espontáneamente, con el pleno y cabal conocimiento de sus derechos, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados.



Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas .

La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,



La secretaria,