En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTES DEMANDANTES: LEONARDO PASTOR OLAVARRIETA OLAVARRIETA; LUIS EDUARDO LINÁREZ QUERALES; ELISEO ANTONIO PÉREZ TERÁN; YONATHAN ANGELO PÉREZ SUÁREZ; JOSÉ GREGORIO BARRIOS HERNÁNDEZ; ELISEO ANTONIO SOTO SALAS y JEAN CARLOS SALAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.459.388; 14.810.680; 17.504.844; 21.727.769; 5.256.693; 13.599.912 y 17.379.571, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: ALBERTO TORRES ALBERTO y YARDLEING INFANTE CARO, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.219 y 92.404.
PARTES CODEMANDADAS: 1) SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 65, tomo 48-A, en fecha 02 de mayo de 2003 y 2) HIDROLARA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de octubre de 1994, bajo el Nro. 55, Tomo 25-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A: JOSÉ LUIS JIMENEZ BARRETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.207.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA HIDROLARA, C.A: BEATRIZ CAMPOS INFANTE e IRIS MUJICA MORALES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.798 y 43.462, respectivamente.
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M O T I V A
En fecha 18 de noviembre de 2008, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación de Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 236).
Ahora bien, en fecha 26 de noviembre de 2008, se admitieron los medios probatorios promovidos por las partes y se fijó la celebración de la Instalación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 27 de enero de 2009 a las 08:45 a.m. (folio 242).
Llegado el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, la Juzgadora procedió de oficio y por auto expreso a suspender la misma, por cuanto previa revisión de las actas que conformaban el presente asunto se constató que en la instalación de la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 de junio de 2008, la cual fue precedida por la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte codemandada Hidrolara solicitó la suspensión de la causa en virtud de que no se había notificado ni al Gobernador ni los Alcaldes y Síndicos siendo la sociedad mercantil co-demandada in comento una empresa privada de patrimonio público.
A tal efecto, la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, vista la solicitud realizada por la codemandada Hidrolara, se reservó el pronunciamiento sobre tal petición mientras las partes manifestaren su voluntad de conciliar.
De lo anterior, se evidencia que en fecha 10 de octubre de 2008 concluyó la Audiencia Preliminar, sin que las partes llegaran a algún acuerdo conciliatorio por lo que se ordenó agregar las pruebas y remitir la presente causa a los Juzgados de Juicio, una vez que precluyera el lapso de contestación de la demanda, sin que la Juez de Sustanciación y Mediación se pronunciara sobre la solicitud realizada por la codemandada Hidrolara referente a las notificaciones del Gobernador, Alcaldes y Síndicos.
Luego, se evidencia que se ordenó la remisión del presente asunto sin pronunciamiento alguno sobre las notificaciones in comento.
Con la situación anterior y siendo las prerrogativas procesales de orden público se considera que en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que la Juez Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la solicitud realizada por Hidrolara y una vez el cumplimiento de las formalidades correspondientes, remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Así se decide.-
Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio. Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado en que la Juez Octava de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la solicitud realizada por la codemandada Hidrolara sobre la notificación al Gobernador, los Alcaldes y Síndicos del estado Lara y una vez cumplidas las formalidades correspondientes remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, jueves 29 de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
NJAV/mfvo.-
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