En su nombre:



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTES DEMANDANTES: ARMANCIA ROSA GIMÉNEZ DE DAVANZO; MARILYN DAVANZO GIMÉNEZ; PEDRO ANTONIO DAVANZO GIMÉNEZ; y ANGEL JOSÉ DAVANZO GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.762.074; 4.408.922; 4.729.028 y 7.469.277, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA; JOSÉ GUZMÁN MONTILLA MONTILLA y GILBERTO SOSA SÁNCHEZ., abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.718; 73.998 y 17.768, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) AGRODESARROLLO ALTIPLANO TOCUYANO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de mayo de 1977, bajo el Nº 57, Tomo 51-A y 2) AGRICOLA LOS PALMARES, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de julio de 1978, bajo el Nº 13, Tomo 1-E.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES CODEMANDADAS,; JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO; MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSÉ NABIB ABRAHAM A, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.566; 31.267 y 131.343, respectivamente.


M O T I V A

En fecha 27 de enero de 2009, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa.

En este sentido, la Juzgadora observó que en el acta de instalación de la audiencia preliminar, de fecha 12 de agosto de 2008, se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas contentivo de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados con los números 01, 02 y 03, asimismo, se dejó constancia que la parte demandada consignó escrito de pruebas contentivos de seis (06) folios útiles y anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H e I (folios 26 y 27).

Observa esta Juzgadora que corre inserto del folio 35 al 196 de la primera pieza y del folio 2 al 75 de la segunda pieza escrito de promoción de pruebas y documentales respectivamente promovidas por la parte demandada; sin embargo se observa que no fue agregado el escrito de prueba de la parte actora con sus recaudos correspondientes.

Con la situación anterior se ha producido un desorden procesal que, tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 2821 del 28 de octubre de 2003 consiste en la subversión de los actos procesales que conlleva a la nulidad de las actuaciones, pues éste fenómeno desestabiliza el proceso, no por defectos de fondo, sino por la forma como se han documentado éstos actos y su interconexión con la infraestructura del proceso es contradictoria o inexacta lo cual atenta entre otras contra el derecho a la defensa de ambas partes y contra la transparencia de la administración de justicia consagrada en el artículo 26 y 49 de la Constitución.

En este sentido, en el presente asunto está presente un claro reflejo del desorden procesal, pues por error involuntario no se agregó el escrito de promoción de pruebas con las documentales promovidas por la parte actora.

En razón de ello, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que la Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial incorpore a la presente causa el escrito de promoción de pruebas de la parte actora acompañado de sus respectivos medios probatorios y organice las actuaciones por orden cronológico corrigiendo la foliatura y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Así se decide.-

Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que la Juez Quinta de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial incorpore a la presente causa el escrito de promoción de pruebas de la parte actora acompañado de sus respectivos medios probatorios y remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, jueves 29 de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:15 a.m.

La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.



NJAV/mfvo.-