REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000015
ASUNTO : TP01-S-2009-000015

El Tribunal para decidir observa:

Motivación Para decidir
Se le da entrada a las presentes actuaciones, quien suscribe se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto en fecha 7-1-09, quien presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito donde notifica al Tribunal que en fecha 9-12-2008 decretó el archivo fiscal de la investigación D21-9966-07, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado Luís Eduardo Valero (no aporto datos ni dirección la representación Fiscal); por el delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la victima ciudadana Jeannavick
Junetsi Saez, titular de la cedula de identidad Nº 14.719.164

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa al archivo central.

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Ausencias y Medidas Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE CONTRA EL IMPUTADO: Luís Eduardo Valero (no aporto datos ni dirección la representación Fiscal); por el delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la victima ciudadana Jeannavick Junetsi Sáez, titular de la cedula de identidad Nº 14.719.164, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Remítase la causa al Archivo central. Ciérrese Informaticamente.
La Juez Suplente de Control, Ausencias y Medidas

El Secretario

Abg. Deyanira Fernández