REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002585
ASUNTO : TP01-P-2008-002585
En el día de hoy 14 de enero de 2009 se celebró audiencia preliminar en el presente proceso penal seguido al ciudadano YDELFONSO PAREDES ARTIGAS, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CONSUELO MORENO PAREDES, según acusación sostenida en la audiencia por el Abogado Lenin Terán, Fiscal Segundo del Ministerio Público y donde la victima no asistió aun cuando estaba debidamente citada, tal y como se desprende de la resulta de la boleta de notificación consignada por los alguaciles de este circuito Judicial penal.
En ese acto el Fiscal expuso su acusación y luego el Tribunal la admitió; al dársele el derecho de palabra al imputado para que exponga lo que considere pertinente, éste, luego de ser impuesto de los medios alternativos a la prosecución del proceso, admitió los hechos por la comisión del delito por el cual el Ministerio Público le acusa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptó formalmente su responsabilidad en el hecho y solicitó le fuera aplicada la Suspensión Condicional del Proceso.
El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien no expresó objeción a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos y solicitar tal beneficio.
Este acontecimiento fue considerado por este órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, concluida la audiencia, se procedió a pronunciar la respectiva decisión únicamente en su parte dispositiva imponiéndosele al imputado las condiciones a cumplir durante el término de un año. Así, el Tribunal pasa a publicar el texto íntegro del fallo, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
YLDELFONSO PAREDES ARTIGAS, venezolano, cédula de identidad Nº 9.3173.835, natural de Montecarmelo estado Trujillo, de 44 años de edad, Estado Civil casado, Ocupación Comerciante, hijo de Ramona Artigas de Paredes (+) y José Maria paredes (+), residenciado en el Sector Buena Vista, calle brisas del Río, Casa S/N, de color azul y blanca, cerca del Ambulatorio Buena Vista, Municipio Montecarmelo Estado Trujillo, teléfono 0416-4775848II
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público afirma en su acusación que el 21 de Enero de 2008, aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, la víctima CONSUELO MORENO PAREDES, iba saliendo de su casa ubicada en cruz verde, casa S/N, a tres cuadras de la escuela Rafael María Urrechaga, en Monte Carmelo del estado Trujillo, en compañía de su hija GABRIELA ANDREINA PAREDES, de 21 años de edad y con su pareja Luís Alberto Juárez, cuando llego su ex esposo YLDELFONSO PAREDES ARTIGAS con quien tiene diez años de separada y saco un cuchillo, y le dijo al ciudadano Luís Juárez que “…así lo quería encontrar”, amenazándolo con el cuchillo de lesionarlo, por lo que Luís Juárez salio corriendo, procediendo el ciudadano YLDELFONSO PAREDES ARTIGAS a darle golpes a la victima, lazándola al piso, manifestándole que la va a matar, porque el no quería que ella busque a su pareja, en ese momento intervino la ciudadana GABRIELA ANDREINA PAREDES MORENO, a los fines de evitar que su papá continuara lesionando a su mamá, por lo que el agresor procedió a propinarle un puntapié a su hija en el estomago, retirándose luego del lugar.
Tal imputación se fundamentó en los siguientes elementos de convicción:
- Acta de denuncia del 21 de Enero de 2008 de la víctima ante el despacho de la Fiscalía II del Ministerio Público.
- Declaración de la ciudadana GABRIELA ANDREINA PAREDES MORENO rendida en fecha 6-2-2008 ante la fiscalía II del ministerio Público
- Declaración de la ciudadana LUIS ALBERTO JUAREZ rendida en fecha 20-2-2008 ante la fiscalía II del ministerio Público
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Como consta en el contenido del acta de audiencia preliminar, el imputado admitió plenamente los hechos cuya comisión se le atribuye, aceptando así formalmente su responsabilidad en aquellos. A su vez, de la revisión que se ha hecho de los autos procesales no se extrae que exista mala conducta predelictual; todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son: la primera de ellas, que efectivamente la pena asignada al delito de Amenaza en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su limite máximo no excede de tres años, condición dispuesta por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, que su defensor se adhirió a tal pedimento, y en tercer lugar, Que el imputado haga a la víctima una oferta de reparación del daño causado y que ésta la acepte, pudiendo ser esa reparación la conciliación entre las partes: Acerca de este requisito, nota quien aquí decide que es una exigencia cuyo cumplimiento no depende de la Acusada, sino de una tercera persona, la víctima, quien, aunque tiene la potestad de rechazar la oferta y con ello evitar la suspensión condicional del proceso, no puede obstaculizarlo con su inasistencia a los actos del proceso. Es decir, la víctima puede no aceptar la reparación propuesta, pero tiene, si ello fuere así, que manifestarlo al Tribunal. De no ser de esa manera, quedaría el ejercicio jurisdiccional en manos de ella, quien podría, con el simple no asistir a la audiencia preliminar, impedir que el reo se beneficie de una institución que es perfectamente legal como lo es la suspensión condicional del proceso, cuestión que no es, sin duda alguna, ni la intención del legislador ni el espíritu de la Ley. En el caso presente, la víctima fue debidamente convocada a la audiencia, pudiendo ella haber demostrado algún interés en las resultas del proceso y aunque no pudiere asistir a la audiencia porque haya habido cualquier obstáculo que se lo impidiere, ha podido comunicarse de alguna forma con el Tribunal y dar muestras de su interés en las resultas del caso. Siendo ello así, su inasistencia se entiende como una pérdida de interés en el resultado de la causa, y ello no puede perjudicar a la reo, impidiéndole hacer uso de la alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, por lo que se da por cumplido este requisito formal del ódigo orgánico procesal penal y, con ella, llenos los extremos legales de procedencia de la figura, aunado a que el Representante del Ministerio Público expresó no oponerse al pedimento del imputado, aun cuando la victima no estaba presente y quien estaba efectivamente citada.
Todo ello conduce a que dicha petición de suspensión condicional del proceso esté ajustada a derecho y por lo tanto deba declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de que el régimen de prueba a imponerse no debe ser inferior a un año ni exceder de dos años ni en caso alguno exceder el término medio de la pena, se establece entonces un régimen de prueba por UN AÑO durante el cual deberá cumplir las condiciones siguientes, todo de conformidad con la norma antes indicada:
1. Mantener el domicilio que aparece en actas, y en caso de querer cambiarlo deberá solicitar autorización del Tribunal.;
2. Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima ciudadana CONSUELO MORENO PAREDES.No cambiar de residencia sin previa información al Tribunal.
El imputado deberá cumplir tales condiciones durante el lapso antes fijado, con el bien entendido de que, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas dará pie a que se celebre una audiencia para oírle a él, al Fiscal y a la víctima, al cabo de la cual podrá decretarse la extensión del beneficio otorgado hasta por un año más o la revocatoria e imposición inmediata de la pena que corresponda, por aplicación del procedimiento especial estatuido en el artículo 376 eiusdem.
Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad, a los fines de que se designe un delegado de prueba que supervise el cabal cumplimiento de las condiciones aquí impuestas por parte del ciudadano YLDELFONSO PAREDES ARTIGAS.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el imputado YDELFONSO PAREDES ARTIGAS, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CONSUELO MORENO PAREDES,
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del YDELFONSO PAREDES ARTIGAS de otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia, LE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un régimen de prueba de UN AÑO contado a partir de la fecha de la audiencia preliminar, con las siguientes condiciones:
1- Mantener el domicilio que aparece en actas, y en caso de querer cambiarlo deberá solicitar autorización del Tribunal.;
2- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima ciudadana CONSUELO MORENO PAREDES.
Por cuanto el presente fallo fue publicado el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar, donde estaban presentes el fiscal, la defensa y el imputado, en la cual se pronunció la parte dispositiva de la presente decisión, absténgase de emitir notificaciones a las partes presentes. Notifíquese a la victima. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
Juez de Control N° 1 Suplente
Abg. Lorena González
Secretaria