REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001934
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Se celebró hoy audiencia pública según lo ordena el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el ciudadano JOSE WILFREDO ZERPA ZERPA, plenamente identificado en autos, dio total y cabal cumplimiento durante el lapso de ocho (08) meses, de las obligaciones que este despacho judicial le impuso en audiencia preliminar celebrada el cinco (05) de marzo de 2008 como régimen de prueba de Suspensión Condicional del Proceso. Verificado tal cumplimiento, se dictó ante las partes decisión por la cual se decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, quedando los presentes notificados de lo allí decidido. Se procede así en esta oportunidad a emitir íntegramente la respectiva decisión.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE WILFREDO ZERPA ZERPA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.658, de ocupación obrero, hijo Serón Zerpa y Maria Ernestina Zerpa, natural Valera, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-03-79, residenciado en la urbanización Santa Cruz, Vereda 31, Casa Nº 14, color de la casa Verde, cerca de la cancha, teléfono 0426-8748040, asistido en el proceso por la ABOGADA MARÍA PARILLI, defensora pública penal suplente de este Estado.
HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Según los términos de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que fue admitida por este despacho en función de control en la audiencia preliminar celebrada el cinco (05) de marzo de 2008 en la cual se acordó a favor del imputado la Suspensión Condicional del Proceso; el día 22 de Abril de 2007, aproximadamente en horas de la tarde, en el sector san Luís parte alta , el imputad ya identificado agredió a su ex concubina física y verbalmente, en la mano, en la cara, en los brazos, y en la espalda, además la amenazo que la iba a matar. Los hechos antes referidos fueron acreditados por el Ministerio Público de la respectiva investigación, en la cual se recabaron los elementos de convicción señalados en el texto del escrito de acusación y que este Tribunal, en el fallo, admite en audiencia preliminar la acusación presentada con la calificación jurídica de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En la audiencia preliminar celebrada el cinco de marzo de 2008, el imputado, luego de admitida la acusación, solicitó la aplicación, como medida alternativa a la prosecución del proceso, de la suspensión condicional de este último, solicitud a la cual la víctima y el representante del Ministerio Público, presentes en la audiencia, manifestaron no oponerse. En consecuencia, el tribunal declaró con lugar dicha solicitud y así, luego de admitida la acusación fiscal y de que el acusado admitiera los hechos, se le impuso un régimen de suspensión durante el cual debía cumplir, durante ocho (08) meses, la condición presentación al tribunal cada dos (02) meses y prohibición de comunicarse a la victima, tanto en su casa, en su lugar de trabajo y en su entorno familiar.
Se constató que tal condición fue cumplida por el imputado a cabalidad, ya que consta al sistema Juris 2000 que el imputado se presentó cada dos meses ante este circuito judicial penal y la víctima manifestó en forma libre en la audiencia celebrada hoy, que aquél durante el régimen el no volvió a meterse con ella.
En consecuencia, por verificarse que en efecto el imputado JOSE WILFREDO ZERPA ZERPA dio total y cabal cumplimiento a la condición que se le impuso durante el plazo de la suspensión condicional del proceso, este órgano jurisdiccional considera que debe declararse la extinción de la acción penal por verificarse la causal contemplada en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a su vez produce la causa de sobreseimiento señalada en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL nacida de los hechos precisados en el texto de la presente decisión, cuya comisión el Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSE WILFREDO ZERPA ZERPA, plenamente identificado en el texto de este fallo, que corresponden al delito de de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de YAJAIRA COROMOTO VILORIA AGUIRRE por cumplimiento total y cabal de la Suspensión Condicional del Proceso; todo conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido al ciudadano JOSE WILFREDO ZERPA ZERPA, ya identificado, en relación con los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en el texto de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el presente auto con carácter de sentencia definitiva que pone fin al proceso es publicado en la misma fecha en que se celebró la audiencia en la cual la parte dispositiva del fallo fue pronunciada ante las partes, absténgase de librar notificaciones. Una vez firme lo aquí decidido, remítase la causa al archivo principal para su archivo definitivo. Cúmplase.
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
Juez de Control N° 1 suplente
Lorena González
Secretaria