REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002261


El Tribunal visto el archivo Fiscal acordado por el fiscal del Ministerio público, el Tribunal para decidir observa:

Motivación Para decidir

Visto el escrito presentado por el Fiscal IV auxiliar del Ministerio público Abg. LARRY SUCRE, en fecha catorce (14) de mayo de 2008, ante la oficina de alguacilazgo, donde notifica al Tribunal que en decretó el archivo fiscal de la investigación Nº D21-0879-2008, todo conforme al artículo 79 ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del artículo 315 del Código orgánico procesal penal, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre los imputados FRANCISCO JAVIER OSECHAS y RAFAEL OSECHAS; por uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de MEJIAS OSECHAS YANIRA COROMOTO.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Ausencias y Medidas Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el CESE de cualquier medida restrictiva de libertad que pese contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OSECHAS y RAFAEL OSECHAS, por uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de MEJIAS OSECHAS YANIRA COROMOTO, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, por haber decretado el despacho fiscal el archivo de la investigación Nº D21-0879-2008.

Regístrese. Notifíquese. Remítase las actuaciones al archivo Central. Ciérrese Informaticamente.

La Juez Suplente de Control, Ausencias y Medidas

La Secretaria
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
Lorena González