REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004062
ASUNTO : TP01-P-2008-004062


Motivación Para decidir

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Fernando Soto, en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2008, ante la oficina de alguacilazgo, donde notifica al Tribunal que en decretó el archivo fiscal de la investigación Nº D21-5145-2008, todo conforme al artículo 79 ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del artículo 315 del Código orgánico procesal penal, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado SERGIO ANTONIO GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 5759403, venezolano, residenciado en el sector Punta Brava de las Llanadas de Monay, calle principal, casa S/N, cerca de la licorería Raja Tabla, en el estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de CASTELLANOS DE GRATEROL MIRLANYER JOSEFINA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Ausencias y Medidas Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el CESE de cualquier medida restrictiva de libertad que pese contra el ciudadano SERGIO ANTONIO GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 5759403,, por uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio CASTELLANOS DE GRATEROL MIRLANYER JOSEFINA, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, por haber decretado el despacho fiscal el archivo de la investigación Nº D21-5145-2008.

Regístrese. Notifíquese. Remítase las actuaciones al archivo Central. Ciérrese Informaticamente.

La Juez Suplente de Control, Ausencias y Medidas

La Secretaria
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
Lorena González