REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003121
ASUNTO : TP01-P-2007-003121

Oídas las partes durante la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de oír al ciudadano JHONATHAN RAMÓN FAJARDO LOZADA, y resolver la Solicitud de Revisión de Medida planteada por la Defensa Pública del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 130, en concordancia con los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JHONATHAN RAMÓN FAJARDO LOZADA, venezolano, de 28 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 07-03-1979, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.193.710, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Juan Fajardo y Amparo Lozada, residenciado Nueva Cúa, calle 05, Sector 04, casa N° 69, los Valles del Tuy, estado Miranda, teléfono 0416-770-3256.- .

MOTIVA

PRIMERO: Los Abogados JOSÉ LUIS MOLINA GIL, DIGNA MARY ARAUJO y ANA ZAMBRANO SÁNCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Comisionado en la Fiscalía Quinta y Fiscales Auxiliares Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha 30-08-07 presentaron Libelo Acusatorio contra el ciudadano JHONATHAN RAMÓN FAJARDO LOZADA, a quien se le atribuye la comisión del siguiente hecho: En fecha 13 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde la ciudadana Amparo Josefina Lozada Barrios, se encontraba en su residencia ubicada en los ranchos de valle Alto, casa sin numero, Valera Estado Trujillo, lugar donde también se encontraba su hijo, ciudadano Jonathan Ramón Fajardo Lozada, cuando de manera imprevista surge entre ellos una discusión y es cuando el ciudadano Jonathan Ramón Fajardo Lozada, se torna agresivo y comienza a golpear y lesionar a la ciudadana Amparo Josefina Lozada Barrios, causándole Múltiples heridas consistentes en contusiones equimóticas y escoriadas en región del cuero cabelludo de la región parietal derecho, región antero lateral de cuello del lado derecho e izquierdo, siendo tipificado como: VIOLENCIA FÍSICA DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

SEGUNDO: Con fecha 16-04-2008, el Tribunal de Control Nº 07 Ordinario, libró orden de aprehensión al ciudadano JHONATHAN RAMÓN FAJARDO LOZADA, motivado al incumplimiento de la medida cautelar que le fuere impuesta en Audiencia de presentación, consistente en la presentación cada 60 días ante el Tribunal y no concurrió a cumplir con ese régimen desde el 15 de octubre del 2007, es decir, mas de seis meses evadido del proceso penal y sin comparecer a su vez a los actos fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el articulo 262 de la norma adjetiva penal

TERCERO: Con fecha 13-12-2008, el Tribunal de Control Nº 03 Ordinario, por encontrarse de guardia, realiza audiencia de presentación al imputado JHONATHAN RAMÓN FAJARDO LOZADA, por haber sido aprehendido y presentado ante ese Tribunal, acordando mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad y colocarlo a la orden del Tribunal que dictó la Orden de Aprehensión.-

CUARTO: Con fecha 16-12-2008, el Tribunal de Control Nº 07 Ordinario, Declinó la Competencia en el Tribunal de Violencia en Función de Control, según decisión que cursa a los folios 94 al 95, basándose en lo establecido en los artículos 115,116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, correspondiendo por redistribución conocer del asunto a este Tribunal. Igualmente 16-12-2008 con esa misma fecha el Defensor Publico Penal Abogado Oscar Colmenares, presenta escrito constante de tres (03) folios al citado Tribunal ordinario, solicitando la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido.-

QUINTO: Correspondiendo el conocimiento de la Causa a este Tribunal de Control, con fecha 17-12-2008 se le dio entrada a las presentes actuaciones, y Visto el escrito presentado por el Abogado Oscar Colmenares, SE FIJÓ Audiencia Especial para el día 18-12-2008 a las 12:00 m.

DE LA DEFENSA

La defensora Abg. María Alejandra Parilli, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, señalando que el motivo de la audiencia es a los fines de solicitarle al Tribunal que visto que la causa ha sido declinada al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, de parte de los tribunales en materia de Penal ordinario y siendo calificado el delito de Violencia Física tipificado en la Ley especial de la materia, y por cuanto en la audiencia de presentación de Aprehendido realizada el sábado 13 de Diciembre de 2008 por el Tribunal de Control N° 03 ordinario, el cual no fue el Juez natural de la misma, es que solicita le sea revisada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre sui defendido y sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
DEL IMPUTADO

En la audiencia celebrada el 18 de Diciembre de 2008, el investigado ciudadano JHONATHAN RAMÓN FAJARDO LOZADA, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional".



DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

El Fiscal V del Ministerio Público Abg. Abg. José Luís Molina, expuso: esta representación fiscal observa que al imputado se le ha respetado el debido proceso de conformidad con la Constitución Nacional, al ser presentado para ser oído ante un Tribunal de la República, asimismo considera que se le debe decretar una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentación periódica mas restringida de la que se le mantenía, en virtud de no haber cumplido cabalmente las que le impusieron en su oportunidad y ser procedente dichas medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Procesal penal, a los fines de mantener sometido al presente proceso penal al imputado y finalmente solicito se fije con prontitud la audiencia preliminar para cumplir a plenitud con la celeridad procesal que amerita este proceso.
DE LA VÍCTIMA

La ciudadana AMPARO JOSEFINA LOZADA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número 15.193.710, expuso: "El no se ha vuelto a meter conmigo, se está portando demasiado bien, él va a su trabajo y llega a la casa.-

DISPOSITIVA

Oídas las partes en la Audiencia, en las que el Ministerio Público Y Defensa Pública solicitan la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, y la víctima manifiesta que el imputado se está portando bien, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO; Se revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de variaron las circunstancias que la motivaron y se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal imponiéndose al ciudadano JHONATHAN RAMÓN FAJARDO LOZADA, venezolano, de 28 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 07-03-1979, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.193.710, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Juan Fajardo y Amparo Lozada, residenciado Nueva Cúa, calle 05, Sector 04, casa N° 69, los Valles del Tuy, estado Miranda, teléfono 0416-770-3256, las medidas establecidas en el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las condiciones de no agredir a la Victima AMPARO JOSEFINA LOZADA BARRIOS, ni física, ni verbalmente, acudir al centro religioso mas cercano la de su residencia, a los fines de colaborar con los actos religiosos de dicha parroquia, ubicada en el Sector Morón, Avenida principal, la presentación periódica cada 15 días ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: se acuerda la evaluación psiquiátrica en el Hospital Francisco Sotillo y la evaluación Psicológica por el equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal de este Estado al ciudadano JHONATHAN FAJARDO LOZADA. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia preliminar para el de Febrero de 2009 a las 10:00 de la mañana.- Así se decide.
LA JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO