REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006537
ASUNTO : TP01-P-2008-006537

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujilllo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en agravio de MILEYDI COROMOTO BRICEÑO DE SUAREZ, y como presunto autor: RAFAEL JOSÉ SUAREZ ARMAO; hechos denunciados el día 21-06-2005, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delitos estos, que tienen prevista una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, y que PRESCRIBEN A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01 DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: RAFAEL JOSÉ SUAREZ ARMAO, venezolano, de 32 años de edad, quien puede ser ubicado en los Potreritos de Agua Viva, de la Morita hacia adentro, Estado Trujillo o en Sabana Grande de Monay, donde esta la primera pasarela, en la familia Armao, Estado Trujillo., por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en agravio de: MILEYDI COROMOTO BRICEÑO DE SUAREZ, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.188.733, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Araguaney, vía principal, casa sin número, diagonal a la Farmacia El Araguaney, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO






El Juez

El Secretario

Abg. Maritza Rivas Araujo