REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002932
ASUNTO : TP01-P-2007-002932


Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ÓSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO, y Oídas las partes durante la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL celebrada en fecha 20 de Enero de 2009, en la cual este Tribunal acordó ampliar el lapso de prueba al acusado de autos, el Tribunal pasa a pronunciarse de lo decidido, en los siguientes términos:
DEL HECHO OBJETO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
En fecha 01 de Noviembre de 2008, el Tribunal de Control Nª 05 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ÓSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO, previa admisión de los hechos, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, a) NO AGREDIR A LA VICTIMA NI FÍSICA Y VERBALMENTE, b) MANTENERSE EN UN EMPLEO FIJO, c) MANTENERSE EN AYUDA PSICOLÓGICA, d) NO INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI SUSTANCIAS-ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS.-
LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Perla Torrelles, Solicito la ampliación de régimen de prueba de mi representado por el lapso de un (01) año.
EL IMPUTADO
Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ÓSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO, venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.264.837, de profesión artesano, hijo de María Olimpia Briceño Hernández y Pablo de La Cruz Delgado, natural de Boconó Estado Trujillo nacido el día 23-03-1970, reside en las Lomas del Mitimbis, Sector la Cabita, cerca de la Escuela Estadal Bolivariana, casa S/N, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, quien expuso: "No voy a declarar".. Es todo.
LA VÍCTIMA
YENNY CAROLINA MEJIAS ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.720.666, quien expone:” El siguió tomando licor como antes y se ha seguido metiendo conmigo, el llega y me estropea y a los niños también, yo lo que quiero es que se salga de la casa para que no se siga metiendo conmigo, y el también me agredió el 23 de Diciembre”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal VI del Ministerio Publico Abg. José Gregorio Aceituno, solicita que se tome en cuenta lo que manifiesta la victima y no objeta lo solicitado por la defensora a los fines de ampliar el régimen y cambiarle las condiciones al ciudadano: ÓSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al imputado ÓSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana SOBEÍDA DURAN MANZANILLA, que no ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas y la agrede tanto a ella como a los hijos y que la agredió el 23 de Diciembre, y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa, considera procedente ampliar el régimen de prueba e imponerle condiciones por el lapso de un (01) año. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nª 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el incumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas al ciudadana:: ÓSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO, venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.264.837, de profesión artesano, hijo de María Olimpia Briceño Hernández y Pablo de La Cruz Delgado, natural de Boconó Estado Trujillo nacido el día 23-03-1970, reside en las Lomas del Mitimbis, Sector la Cabita, cerca de la Escuela Estadal Bolivariana, casa S/N, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 01-11-2007, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 último aparte, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOBEIRA DURAN MANZANILLA, SE ACUERDA la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones establecidas o en los numerales 2, 3 y 7 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, a) No Agredir a la victima ni física y verbalmente, b) mantenerse en un empleo fijo, c) mantenerse en ayuda psicológica, d) no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, e) presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, f) la salida inmediata de la residencia donde reside la victima, y no transitar por los alrededores de la misma y asimismo se ordena oficiar al delegado de prueba a los fines de que se le haga los informes respectivos de las medidas impuestas, se acuerda oficiar a la Coordinación de defensores Públicos en materia de Responsabilidad del Niño y del Adolescente a los fines de que se le impongan las obligación de manutención alimentaría sobre sus menores hijos. Realícese lo conducente. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal
LA JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO