REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003257
ASUNTO : TP01-P-2007-003257

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LEWIS ANTONIO PÉREZ BARRIOS, y Oídas las partes durante la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL celebrada en fecha 20 de Enero de 2009, en la cual este Tribunal acordó el Sobreseimiento de la Causa, el Tribunal pasa a pronunciarse de lo decidido, en los siguientes términos:

DEL HECHO OBJETO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL


En fecha 22 de Febrero de 2008, el Tribunal de Control Nª 02 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LEWIS ANTONIO PÉREZ BARRIOS, previa admisión de los hechos, fijando el régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole como condición no acercarse ni comunicarse con la víctima de manera agresiva ni en términos violentos.-
LA DEFENSA

La Defensora Publica ABOG. Perla Torrelles expone: que en fecha 22 de Febrero de 2008, le fue acordado por parte del Tribunal de Control Ordinario, la Suspensión Condicional del Proceso a su representado el ciudadano LEWIS ANTONIO PÉREZ BARRIOS, estableciéndole como régimen de prueba el lapso de SEIS (06) MESES, a partir de la fecha indicada, motivo por el cual, vencido este lapso de prueba, considera que se está en presencia de una causal de la extinción penal, prevista en al articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a solicitar conforme el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el citado Tribunal y solicita surta los efectos establecidos en el artículo 319 del mismo Código Sustantivo, a los fines de que cese toda medida de coerción personal que pese sobre su representado.

EL IMPUTADO

Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como LEWIS ANTONIO PÉREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 15.188.335, venezolano de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Trujillo, hijo de Oxear Darío Santos y Delia Rosa Pineda, residenciado en el Final de la Calle 07, casa N° 09-54, cerca de la escuela de Miraflores, municipio Valera, Estado Trujillo, quien expuso: “yo cumplí con las condiciones que se me impusieron”. Es todo.

LA VÍCTIMA

La ciudadana YUSMARY CAROLINA JÓVITO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.392.558, quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado LENÍN JOSÉ TERÁN, no hace objeción, en cuanto se decrete el Sobreseimiento, por considerar que es lo ajustado a derecho, como en cuanto al cese de la medida al ciudadano: LEWIS ANTONIO PÉREZ BARRIOS.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al imputado LEWIS ANTONIO PÉREZ BARRIOS para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana YUSMARY CAROLINA JÓVITO BARRIOS Y LISBETH DEL VALLE ROJAS, que cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y no tuvo mas problemas con la víctima, durante el lapso que duro el régimen de prueba, este Tribunal de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 48 Nº 7 ibidem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LEWIS ANTONIO PÉREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 15.188.335, venezolano de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Trujillo, hijo de Osear Darío Santos y Delia Rosa Pineda, residenciado en el Final de la Calle 07, casa N° 09-54, cerca de la escuela de Miraflores, municipio Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUSMARY CAROLINA JÓVITO BARRIOS.- Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO