REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003420
ASUNTO : TP01-P-2007-003420
Revisada la presente causa, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En sala, en fecha 08 de Diciembre de 2008, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas nª 01, a los fines de la celebración del acto de Audiencia Preliminar, en virtud de los ESCRITOS DE ACUSACIÓN (ACUMULADOS), interpuestos por los Representantes de las Fiscalías Primera y Cuarta del Ministerio Público en contra del Acusado WILLIAN ANTONIO CARMONA, , por la presunta comisión de los delitos de. 1.- VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA y 2.- VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana: RORAIMA LEON, encontrándose presentes: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FERNANDO ENRIQUE SOTO y LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE: EL IMPUTADO WILLIAN ANTON IO CARMONA ni LA VICTIMA, dando la Juez que preside un lapso de espera de 30 minutos y transcurrido dicho lapso no se presentaron la victima RORAIMA LEÓN, ni el Imputado WILLIAN ANTONIO CARMONA..-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En aras del principio de la celeridad procesal y evitar el retardo procesal, quien preside el Tribunal revisa las actas y el sistema JURIS 2000, y observa que las resultas de las boletas de notificación donde el alguacil Oxear Abreu informa que la victima y el imputado cambiaron de residencia, igualmente evidencia a las actas las reiteradas oportunidades en las que ha sido diferida la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, incluyendo la presente audiencia, por tanto en busca de una Tutela Judicial efectiva, por estar en presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal, elementos de convicción de que es autor o participe del hecho imputado y existir el peligro de fuga por el comportamiento de no acudir a las citaciones realizadas, se estima procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose librar Orden de Aprehensión y de conformidad con los artículo 250 y 251, numeral 4to, parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que sea puesto a la orden del Tribunal se fijará AUDIENCIA PRELIMINAR de lo cual se notificará a las partes y así se Decide.-
DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas Nª 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, INSTA al Ministerio Publico a los fines de que sea ubicada la victima ciudadana RORAIMA LEÓN y DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose librar ORDEN DE BÚSQUEDA Y CAPTURA, al ciudadano WUILIAN ANTONIO CARMONA VENEGAS, venezolano, de 31 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-14.309.888, por la presunta comisión de los delitos de. .- VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RORAIMA LEÓN, de conformidad con los artículos 250, 251, numeral 4to parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; quien una vez Aprehendido deberá ser puesto a la orden del Tribunal se fijará Audiencia Preliminar de lo cual se notificará a las partes. Se ordena remitir las actuaciones al Archivo Central de este Circuito para su resguardo y cuido, dejando su registro en el Inventario de Causas que forma parte del Tribunal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO