REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006388
ASUNTO : TP01-P-2007-006388


Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Enero de 2009, este tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que el Abogado: José Luis Molina, procediendo en el carácter de Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Trujillo, presentó formal ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 108 numeral 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la Causa por distribución, en la causa seguida al ciudadano JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO

El Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, formula acusación en su escrito acusatorio y la Abogada Elizabeth Amatucci, en forma oral en la Audiencia Preliminar, imputando al ciudadano JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ, el siguiente hecho: El día 29 de septiembre de 2007 , aproximadamente a las nueve de la noche (9:00 P.M), en una casa de habitación ubicada en la cuarta avenida del Filo de Carvajal, arriba de las fabrica de Cepillos la Estrella, Municipio San Rabel de Carvajal, Estado Trujillo, se encontraba la ciudadana NORIS MARGARITA VILLAREAL DE HERNÁNDEZ, reposando en su hogar, cuando intempestivamente se presentó su esposo el ciudadano JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ, en estado de ebriedad, en una actitud violenta y amenazante, y procedió de manera intencional a golpear con sus manos por varias partes del cuerpo a la ciudadana NORIS MARGARITA VILLAREAL DE HERNÁNDEZ, produciéndole lesiones consistentes en Contusión equimótica en región frontal derecha, parpado superior y parpado inferior derecho. Contusión equimótica en antebrazo derecho.
Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, y los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ plenamente identificado y se decrete el auto de apertura a Juicio oral y publico.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal en el Escrito Acusatorio y ratificada en la Audiencia Oral por la Fiscal Sexto Auxiliar, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ, fue la del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORIS MARGARITA VILLAREAL DE HERNÁNDEZ.

DEFENSA E IMPUTADO
La Defensora Pública Abogado María A. Parilli, Inicialmente se opuso a la acusación fiscal y luego de admitida la acusación por parte del Tribunal Solicitó se escuchase a su representado y le fuesen impuestas la medidas alternativas a la prosecución del proceso.-
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de los hechos que le imputa el Ministerio al imputado quien acto seguido se identifico como: JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ, Venezolano, de 42 años de edad, natural de Boconó, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.328.987, soltero, fecha de nacimiento 09-08-65. residenciado en la cuarta avenida del Filo de Carvajal, casa color rosada, arriba de la fabrica de cepillos la estrella , Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Revisadas las exigencias formales previstas en el artículo 326 el Código Orgánico Procesal Penal, y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, se concluye que son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, indicando tanto en el Escrito de Acusación, como en su exposición verbal en la audiencia, lo que pretende probar con los medios de prueba y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el Debate Oral y Público, al estar dirigidas los mismas a demostrar la existencia del delito (elemento objetivo) y la responsabilidad de los imputados en la comisión de tal delito (elemento subjetivo); siendo las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el Debate Oral y Público, POR LO QUE SE ADMITEN LAS PRUEBAS, y, en consecuencia se admite el ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el Representante legal de la Fiscalía Tercera y ratificada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ, por los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana NORIS MARGARITA VILLAREAL DE HERNÁNDEZ.-

DEFENSA E IMPUTADO

El Tribunal impuso nuevamente al ahora acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de los hechos que le imputa el Ministerio Público y que han sido admitidos, le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien acto seguido se identifico como: JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ, Venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad 9.328.987, soltero, fecha de nacimiento 09-08-65, residenciado en la cuarta avenida del Filo de Carvajal, arriba de la fabrica de cepillos la estrella , Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y expuso: " Pido disculpas a la victima, Admito los hechos y pido se me otorgue la Suspensión Condicional del proceso".-

La defensora Pública expuso que por cuanto su defendido cumple con los requisitos de ley solicita al Tribunal le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso una vez escuchado la opinión favorable de la Fiscalía

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

La Representación del Ministerio Fiscal manifestó que no hace oposición a lo solicitado por el acusado y su defensora prública de la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la misma está ajustada a derecho.-

La víctima ciudadana: NORIS MARGARITA VILLAREAL DE HERNÁNDEZ, no se opuso a lo solicitado por el imputado y su defensa..-
PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

En el presente caso se observa: que la pena establecida para el delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, que han sido admitidos los hechos por el imputado aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que el imputado no registra Antecedentes Penales, que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y que sido solicitada en su favor la Suspensión Condicional del Proceso, razones por las cuales resulta procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el tribunal procedió a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por ser procedente e imponer al ciudadano imputado JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ, de las condiciones establecidas en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de acercarse a la victima, no agredir verbal ni físicamente a la victima, Imponiéndole igualmente del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas. Se fija como régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO, el cual vence el día 19 de Enero del año 2010 a las 24:00 horas, conforme a lo establecido en el artículo 44 último aparte ejusdem.-

Se le advierte al Imputado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal contra el ciudadano: JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ, Venezolano, de 42 años de edad, natural de Boconó, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.328.987, soltero, fecha de nacimiento 09-08-65, residenciado en la cuarta avenida del Filo de Carvajal, casa color rosada, arriba de la fabrica de cepillos la estrella , Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, así como los medios de prueba, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORIS MARGARITA VILLAREAL DE HERNÁNDEZ,. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ, preidentificado, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la Prohibición de acercarse a la victima, no agredir verbal ni físicamente a la victima, TERCERO: Se fija un régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO, el cual vence el día 19 de Enero del año 2010, conforme a lo establecido en el articulo 44 último aparte ejusdem, y una vez concluido el mismo se establecerá audiencia de verificación de las condiciones impuestas.- Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba. Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO