REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002801
ASUNTO : TP01-P-2008-002801




Se le da entrada a las presentes actuaciones, quien suscribe Se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Visto el escrito presentado por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de protección al Niño y Adolescente, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Fiscal Noveno Encargada del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación Nº F09-21-1088-08, de fecha 22-10-2008, PARTICIPÁ que su despacho, con fecha 22-10-2008, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° 21-F09-3104-2008(240), sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de las víctimas, en la cual figuran como imputado el ciudadano ERICK MANZANILLA FONSECA y como víctima la adolescente: YARIMA NATALI VILLEGAS CUARTT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-
En la presente Causa, la Fiscalía Novena del Ministerio Público dictó Orden de Inicio en la investigación N° 21-F09-3104-2008(240), contra el ciudadano: ERICK MANZANILLA FONSECA, de quien no indica otros datos, con ocasión a la denuncia formulada por la adolescente: YARIMA NATALI VILLEGAS CUARTT, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris se observa que el ciudadano ERICK MANZANILLA FONSECA, señalado como investigado, no fueron impuestos de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional por parte de este Tribunal, y, siendo el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo para su Guarda y Custodia en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal iniciada en contra del ciudadano: ERICK MANZANILLA FONSECA, en el que figura como víctima la adolescente: YARIMA NATALI VILLEGAS CUARTT, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Notifíquese al la víctima de la presente decisión cumpliendo con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informáticamente. Déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO