REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003485
ASUNTO : TP01-P-2007-003485
Visto el escrito presentado por el Abogado HILDA VILLANUEVA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual indica que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA INVESTIGACIÓN PENAL Nº D21-F6-358-2007, donde aparece como investigado el ciudadano ALEXIS DE JESUS MELENDEZ, en tal sentido, al respecto, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Trujillo, señalan que su despacho, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación Nº D21-F6-358-2007, en fecha 10-10-07, seguida en contra del ciudadano ALEXIS DE JESUS MELENDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MUJICA ANDARA, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, el Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, una vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.
De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.
En la presente causa, la Fiscalía Sexta del Ministerio , competente dictó Orden de Inicio en la investigación, contra el ciudadano ALEXIS DE JESUS MELENDEZ, Y COMO VICTIMA la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MUJICA ANDARA, sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la referida investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la investigación Penal en contra del ciudadano ALEXIS DE JESUS MELENDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MUJICA ANDARA. Remítase las actuaciones. Cierre la causa informativamente.
El Juez (T)
El Secretario
Soraida Castellanos