REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005770
ASUNTO : TP01-P-2008-005770

Se le da entrada a las presentes actuaciones y quien suscribe Se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y visto el escrito interpuesto por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación signada con el Número 21-F09-7804-2008(570), el Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa (90) días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal……”

De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.

Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dichos cuatro meses,

De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.

En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO

Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto al verificar si se cumplió con los requerimientos para que proceda, a saber, si el Representante Fiscal presento su solicitud ante la Unidad Receptora con el lapso de antelación establecido al cumplimiento de los 120 días, y efectivamente lo presentó en fecha 17-12-2008, lo que implica, que iniciada la Investigación en fecha 08-09-2008, los 120 días vencieron el 08-01-2009, o sea, fue solicitada la Prórroga dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 10 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso que son 21 días, cumpliéndose la normativa establecida.-

Presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, fundadamente, señalar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual está revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso, señalando en el ESCRITO que faltan diligencias por practicar, tales como que la imputada designe abogado de confianza y que este posteriormente se juramente ante el Tribunal de Control y así rendir declaración ante el Despacho Fiscal, recabar de las diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Trujillo, de fecha 08-09-2008 a los fines de colectar elementos de convicción para el descubrimiento de la verdad e imputar o no la comisión de un delito, lo que es considerado por esta Juzgadora, como que la suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. y como quiera que a pesar de haber transcurrido considerable tiempo desde tal apertura, es necesario en aras del proceso y el fin último de la Justicia, habilitar al Ministerio Público como responsable del ejercicio de la acción penal, con mas tiempo para su definitiva resolución, en consecuencia, quien hoy decide considera que es procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo a que haya lugar en la investigación iniciada el 21-F09-7804-2008(570), iniciada el 28-08-2008, en ocasión de la denuncia formulada por la adolescente: GREGORIA AZUAJE BASTIDAS, y así se decide-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº 21-F09-7804-2008(570), contra el ciudadano: MARÍA DINAURA MONTILLA, en perjuicio de la adolescente GREGORIA AZUAJE BASTIDAS, por uno de los delitos previstos y sancionados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial, la cual vence el 08-04-2009. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley Especial. Notifíquese al Fiscal Solicitante.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01 (TEMPORAL)

ABG. SORAIDA CASTELLANOS

EL SECRETARIO