REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002283
ASUNTO : TP01-P-2007-002283
El día de hoy 27 de Enero de 2009, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 2 Ordinario, 26-09-07, BLADIMIR RAMON PEÑA DELGADO, a quien en Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a pronunciarse de lo decidido en Audiencia celebrada, en esta misma fecha, en los siguientes términos:
En fecha 26 de Septiembre de 2007, el Tribunal de Control Nº 02 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JUAN CARLOS TORRES BETANCOURT, previa admisión de los hechos, fijando el régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses quedando sujeto a las siguientes condiciones: Prohibición de comunicarse con la victima de manera violenta y abordarla en estado de embriaguez, y la obligación de proporcionarle el sustento necesario para su subsistencia, de conformidad con artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Texto Penal Adjetivo.
La Defensora Pública Abg. MARÍA PARILLI, señala que visto que su defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 26-09-2007, solicitò se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento
Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como BLAIMIR RAMÓN PEÑA DELGADO, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, fecha de nacimiento 25.04.87, de ocupación herrería, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.829.463, soltero, hijo de Irma Rosa Delgado y nos conoce al papa, residenciado en el Bocono, Brazalito, calle 6, numero de casa 55, del Estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, no tengo objeciones que hacer”.
El Ministerio Público, representado en este acto por La Fiscal VI (A) del Ministerio Público Abg. Elizabeth Amatucci, expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, no tengo objeciones que hacer”.
Este Tribunal, observando las actas procesales, considera que por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BLAIMIR RAMÓN PEÑA DELGADO, para que cumpliese las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 02 Ordinario, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2007, el Tribunal de Control Nº 02 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: BLAIMIR RAMÓN PEÑA DELGADO, previa admisión de los hechos, fijando el régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses quedando sujeto a las siguientes condiciones: Prohibición de comunicarse con la victima de manera violenta y abordarla en estado de embriaguez, y la obligación de proporcionarle el sustento necesario para su subsistencia, de conformidad con artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Texto Penal Adjetivo, y habiendo escuchado de parte del titular de la acción penal que no hace objeción y por cuanto la victima no acudió a la celebración del acto objeto de este Resuelto, tal y como se evidencia e la Boleta e Citación que le fuere librada, en aras de la celeridad procesal, aunado a que no consta en actas, circunstancia alguna que el acusado no ha cumplido con las condiciones, haciendo presumir a esta juzgadora que el acusado de autos, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y no tuvo mas problemas con la víctima, durante el lapso que duro el régimen de prueba, en consecuencia, lo procedente conforme lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 48 Nº 7 ibidem, A tal efecto, se deja sin efecto con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: BLAIMIR RAMÓN PEÑA DELGADO, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, fecha de nacimiento 25.04.87, de ocupación herrería, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.829.463, soltero, hijo de Irma Rosa Delgado y nos conoce al papa, residenciado en el Bocono, Brazalito, calle 6, numero de casa 55, del Estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 26-09-2007, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARY LOREN FUENTES GARCEZ. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
Regístrese. Notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Soraida Castellanos.- Secretario