REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004302
ASUNTO : TP01-P-2007-004302

Vista el escrito presentado por la Abogado HILDA VILLANUEVA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anexo Copia de decreto de Archivo Fiscal, en el cual participa que en fecha 02-07-08, la Fiscal Tercero del Ministerio Publicó, , DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA INVESTIGACIÓN PENAL Nº D21-4190-07, donde aparece como investigado el ciudadano JESUS ALBERTO MOLINA GALLARDO, en tal sentido, al respecto, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, señala que su despacho, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación Nº D21-5381-08, seguida en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MOLINA GALLARDO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYSI DEL CARMEN BLANCO SIMANCAS, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, el Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, una vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.


De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

En la presente causa, la Fiscalía Tercera del Ministerio , competente dictó Orden de Inicio en la investigación, contra el ciudadano JESUS ALBERTO MOLINA GALLARDO, y como victima la ciudadana DAYSI DEL CARMEN BLANCO SIMANCAS, sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la referida investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la investigación Penal en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MOLINA GALLARDO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYSI DEL CARMEN BLANCO SIMANCAS. Remítase las actuaciones. Cierre la causa informativamente.
El Juez (T)

El Secretario
Soraida Castellanos