REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007347
ASUNTO : TP01-P-2007-007347
Vista el escrito presentado por la Abogado ALICIA TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anexo Copia de decreto de Archivo Fiscal, en el cual participa que en fecha 30-04-08, esa representación fiscal DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA INVESTIGACIÓN PENAL Nº D21-8853-07, donde aparece como investigado el ciudadano NESTOR BRICEÑO GUILLEN, en tal sentido, al respecto, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, señala que su despacho, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación Nº D21-5381-08, seguida en contra del ciudadano NESTOR BRICEÑO GUILLEN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS INES BRICEÑO GUILLEN, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, el Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, una vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.
De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.
En la presente causa, la Fiscalía Quinta del Ministerio , competente dictó Orden de Inicio en la investigación, contra el ciudadano NESTOR BRICEÑO GUILLEN y como victima la ciudadana DORIS INES BRICEÑO GUILLEN, sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la referida investigación fue impuesto de la medida cautelar , consistente en la salida inmediata del hogar común de la victima, prohibición de acercarse a esta, conforme al Art. 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, por lo que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, el CESE de toda medida de coerción personal, que pesa sobre el ciudadano NESTOR BRICEÑO GUILLEN y se ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el CESE de toda medida de coerción personal, que pesa sobre el ciudadano NESTOR BRICEÑO GUILLEN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS INES BRICEÑO GUILLEN, A TAL EFECTO, se ACUERDA el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones. Se ordena la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la investigación Penal en contra del ciudadano NESTOR BRICEÑO GUILLEN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS INES BRICEÑO GUILLEN, A TAL EFECTO . Remítase las actuaciones. Cierre la causa informativamente.
El Juez (T)
El Secretario
Soraida Castellanos