REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002612
ASUNTO : TP01-P-2008-002612

En horas del día de hoy 28 de Enero de 2009, siendo las 09:00 a.m, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez (T) Abg. Soraida Castellanos, acompañada de la Secretaria Abg. Lorena González, para celebrar la audiencia preliminar de la causa seguida contra el ciudadano CRISTO EUGENIO RAMOS BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KARINA COROMOTO GONZALEZ. Se verificó las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: La Defensora Publica Abg. Perla Torrelles, El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, El Imputado CRISTO EUGENIO RAMOS BRICEÑO. No estando presente: la victima KARINA COROMOTO GONZALEZ, quien quedo legalmente notificada en fecha 26 de Enero de 2009. Es por lo que la Juez dio inicio al acto. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano CRISTO EUGENIO RAMOS BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KARINA COROMOTO GONZALEZ, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Cedida la palabra a la defensa quien expuso: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto no existe ningún testigo presencial y solo se aprecia el testimonio de la victima. Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico CRISTO EUGENIO RAMOS BRICEÑO, venezolano, de 65 años de edad, nacido el 24/12/1945, soltero, natural de las Lomas de San José, Tostos, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 3.530.238, agricultor, hijo de Nicolás Ramos (+) e Ida Josefina Briceño, difuntos, residenciado en la JOYA DE SABANITA, calle ciega, por la bomba vieja, casa Nº 02, a un lado de la bodega de William Parra, Parroquia Bocono Estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Admite la Acusación y la oferta de pruebas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KARINA COROMOTO GONZALEZ, visto que la conducta desplegada por el imputado de auto se subsume en el supuesto de hecho que tipifica el mencionado delito y como quiera que los demás el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos tipificado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite entonces parcialmente la acusación presentada por la fiscalia VI del Ministerio Público en contra del ciudadano CRISTO EUGENIO RAMOS BRICEÑO, venezolano, de 65 años de edad, nacido el 24/12/1945, soltero, natural de las Lomas de San José, Tostos, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 3.530.238, agricultor, hijo de Nicolás Ramos (+) e Ida Josefina Briceño, difuntos, residenciado en la JOYA DE SABANITA, calle ciega, por la bomba vieja, casa Nº 02, a un lado de la bodega de William Parra, Parroquia Bocono Estado Trujillo, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, se le impone el procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: Admito el hecho, pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.- Acto seguido toma la palabra la defensora Pública quien expuso: por cuanto mi defendido cumple con los requisitos de ley solicito al Tribunal le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso una vez escuchado la opinión favorable de la Fiscalia. En este acto se le concede el derecho de palabra a la fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso, en virtud de que la victima quedo legalmente notificada. Asimismo solicito que se le notifique de la decisión Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admitida parcialmente como fue la acusación en contra del CRISTO EUGENIO RAMOS BRICEÑO, venezolano, de 65 años de edad, nacido el 24/12/1945, soltero, natural de las Lomas de San José, Tostos, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 3.530.238, agricultor, hijo de Nicolás Ramos (+) e Ida Josefina Briceño, difuntos, residenciado en la JOYA DE SABANITA, calle ciega, por la bomba vieja, casa Nº 02, a un lado de la bodega de William Parra, Parroquia Bocono Estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KARINA COROMOTO GONZALEZ. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; de Seis (06) meses, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano CRISTO EUGENIO RAMOS BRICEÑO, TERCERO: Mantener el domicilio que aparece en actas, no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima ciudadana KARINA COROMOTO GONZALEZ. audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, es procedente decretar la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Así mismo se acuerda fijar audiencia de verificación de Condiciones para el día 28 de Julio de 2009 a las 11:00 de la mañana. Quedando los presentes notificados. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima informándole de decisión y asimismo se le informa de la audiencia de verificación de Condiciones. Cumpliendo con todas las formalidades de ley privada y oralmente Termino el acto siendo las 10:30 de la mañana, conforme firman.-
La Juez de Control Nº 01 El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Soraida Castellanos


La Defensora Pública, El Imputado,


La Secretaria,
Abg. Lorena González