REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006831
ASUNTO : TP01-P-2008-006831
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En horas del día de hoy 28 de Enero de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JORGE ELIEZER GODOY, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez (T) Abg. Soraida Castellanos, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por la Fiscalia IV del Ministerio Público en contra del imputado JORGE ELIEZER GODOY por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN LUISA PEÑA DE LOPEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el defensor privado Abg. Johan Vásquez, el imputado JORGE ELIEZER GODOY, el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, la victima CARMEN LUISA PEÑA DE LOPEZ. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JORGE ELIEZER GODOY por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN LUISA PEÑA DE LOPEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva Libertad, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Cedida la palabra a la defensa quien expuso: quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico JORGE ELIEZER GODOY dice ser venezolano, de 24 años de edad, natural del estado Trujillo estado Trujillo, nació en fecha 09-03-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.232, de ocupación Educador en la escuela Bolivariana de Jiménez y domiciliado en el Sector la Aguadita, Tucutucu, casa S/N, cerca del mercal de la tucutucu, hijo de Zoila Rosa Godoy y Jorge Enrique Griman, teléfono 0426-573-8481 y expone: “Yo soy una persona trabajadora, lo que pasa que la señora tiene esto como algo personalmente conmigo”. Es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa donde el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos tipificado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal IV del Ministerio público, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN LUISA PEÑA DE LOPEZ. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal. La juez de seguidas le impone nuevamente al ciudadano JORGE ELIEZER GODOY del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Admito el hecho, solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal me imponga”. Seguidamente la Juez le concede le derecho de palabra a la Victima quien se identifico como: CARMEN LUISA PEÑA DE LOPEZ quien manifestó: “No presenta objeción alguna”. Acto seguido toma la palabra el defensor Privado quien expuso: por cuanto mi defendido cumple con los requisitos de ley solicito al Tribunal le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso una vez escuchado la opinión favorable de la Fiscalia y de la victima. En este acto se le concede el derecho de palabra a la fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo. En este estado la juez le pidió la opinión a la representación Fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida totalmente como fue la acusación en contra del ciudadano JORGE ELIEZER GODOY dice ser venezolano, de 24 años de edad, natural del estado Trujillo estado Trujillo, nació en fecha 09-03-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.232, de ocupación Educador en la escuela Bolivariana de Jiménez y domiciliado en el Sector la Aguadita, Tucutucu, casa S/N, cerca del mercal de la tucutucu, hijo de Zoila Rosa Godoy y Jorge Enrique Griman, teléfono 0426-573-8481, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN LUISA PEÑA DE LOPEZ, y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, es procedente decretar la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano JORGE ELIEZER GODOY como son: 1- Mantener el domicilio que aparece en actas, y en caso de querer cambiarlo deberá solicitar autorización del Tribunal. 2- prohibición de agredir física y verbalmente a la victima ciudadana CARMEN LUISA PEÑA DE LOPEZ, 3.- Presentación cada Treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Se termino el acto siendo las 03:50 PM, se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control Nº 01 Suplente
Abg. Soraida Castellanos
La Fiscal del Ministerio Público,
El Defensor Privado, El Imputado,
La Victima
La Secretaria,
Abg. Lorena González