REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000964
ASUNTO : TP01-P-2008-000964

En horas del día de hoy 28 de Enero de 2009, día y hora fijada, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez (T) Abg. Soraida Castellanos, acompañada de la Secretaria Abg. Lorena González, para celebrar la audiencia preliminar de la causa seguida contra el ciudadano REYES DE JESUS MENDOZA RIVERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento, y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 474 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ANA TERESA MENDOZA. Se verificó las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: La Defensora Publica Abg. Perla Torrelles, El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Nerlu Valero, la victima ANA TERESA MENDOZA, El Imputado REYES DE JESUS MENDOZA RIVERO, Es por lo que la Juez dio inicio al acto, Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano REYES DE JESUS MENDOZA RIVERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento, y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 474 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ANA TERESA MENDOZA, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Cedida la palabra a la defensa quien expuso: quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico REYES DE JESUS MENDOZA RIVERO, venezolano, cédula de identidad Nº 5.762.186, natural de Valera estado Trujillo, de 48 años de edad, Estado Civil Soltero, Ocupación Agricultor, hijo de Ana Teresa Rivero de Mendoza y Martín Mendoza, residenciado en la Calle Pinto salina, Casa S/N, cerca del central Azucarero de Motatán, estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa donde el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos tipificado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal II del Ministerio público, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento, y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 474 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ANA TERESA MENDOZA. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal. La juez de seguidas le impone nuevamente al ciudadano REYES DE JESUS MENDOZA RIVERO del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Admito el hecho, solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal me imponga”. En este estado la juez le pidió la opinión a la representación Fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión Condicional del Proceso. La juez le informa a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su decisión y advirtiéndoles que el auto fundado será notificado a las partes con posterioridad si sale publicado fuera del día de hoy. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida totalmente como fue la acusación en contra del ciudadano REYES DE JESUS MENDOZA RIVERO, venezolano, cédula de identidad Nº 5.762.186, natural de Valera estado Trujillo, de 48 años de edad, Estado Civil Soltero, Ocupación Agricultor, hijo de Ana Teresa Rivero de Mendoza y Martín Mendoza, residenciado en la Calle Pinto salina, Casa S/N, cerca del central Azucarero de Motatán, estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento, y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 474 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ANA TERESA MENDOZA, y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, es procedente decretar la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano REYES DE JESUS MENDOZA RIVERO como son: 1- Mantener el domicilio que aparece en actas, y en caso de querer cambiarlo deberá solicitar autorización del Tribunal. 2- prohibición de agredir física y verbalmente a la victima ciudadana ANA TERESA MENDOZA. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Se termino el acto siendo las 03:00 PM, se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control Nº 01 Suplente

Abg. Soraida Castellanos
La Fiscal del Ministerio Público,


La Defensora, El Imputado,


La Victima

La Secretaria,
Abg. Lorena González