REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000161
ASUNTO : TP01-S-2009-000161

En el día de hoy 28 de Enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, para dar inicio a la Audiencia de Presentación, del imputado ciudadano ALVER CRUZ TERAN, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA TERAN DE SEGOVIA. De seguidas la Juez (T) Abg. Soraida Castellanos, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Reina Pimentel, la defensa Publica Abg. Maria Parilli, y el imputado ALVER CRUZ TERAN. Acto seguido se le concede la palabra al investigado ALVER CRUZ TERAN, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Maria Parilli, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano ALVER CRUZ TERAN. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, presentando al ciudadano ALVER CRUZ TERAN, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA TERAN DE SEGOVIA. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: Arresto Transitorio, consistente, establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente y presentación ante el tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como ALVER CRUZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.573 ( No porta identificación alguna), de ocupación saco arena de rió, hijo Verónica Teran y Alejandro José de la Cruz Montilla, natural de en San Lázaro, Estado Trujillo, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-10-1980, residenciado en el Sector Vegas de los Toros, cerca del estadium, esa es una casa de bahareque, Estado Trujillo. Quien expone: “Me Acojo Al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido, solicito se le practique un examen medico forense para mi representado en virtud de las lesiones que presenta, como también se oficie al equipo multidisciplinario de este circuito Judicial Penal a los fines de que le practiquen examen psicológico. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA TERAN DE SEGOVIA. SEGUNDO: acogiendo la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículos 87 numeral 3 y 5, y 13, articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el arresto transitorio de 48 horas, la salida inmediata del hogar, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y física a la victima y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, se acuerda la evaluación psicológico del ciudadano ALVER CRUZ TERAN, en la Oficina del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y como también se orden la practica del examen medico forense. Se ordena librar boleta de libertad. Se acuerdan las copias a la defensa Pública. Se acuerda notificar a la victima de lo aquí decidió. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Termino el acto siendo las 11:20 de la mañana. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Soraida Castellanos Fiscalia


Defensa Pública
Imputado


La Secretaria

Abg. Lorena González.