REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000002
ASUNTO : TP01-S-2009-000002

En el día de hoy Viernes dos de enero de 2.009, siendo las 05:00 PM., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Presentación de Aprehendido presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, al ciudadano: ERIC JOSE LA HOZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte y 41 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KATERINE KATIUSKA ARAUJO PEÑALOZA Y BRILLIT VARON BALAGUERA- La ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Abogada Magali Castro, verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO JOSE RAFAEL GARCIA, EL IMPUTADO CIUDADANO ERIC JOSE LA HOZ PINEDA, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA MARÌA ALEJANDRA PARILLI VÀSQUEZ, LA VICTIMA CIUDADANA BRILLIT VARON BALAGUERA.-Seguidamente la Juez, informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, otorgando el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los hechos, establece que los hechos son los siguientes: “ en fecha 01-01-2009”, por lo que solicito sea decretado el Procedimiento Especial, la Aprehensión en flagrancia, y se dicten las Medidas Cautelares de Prohibición de amenazar a la víctima, de agredirla verbalmente y presentaciones periódicas ante este Tribunal .- Acto seguido la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: ERIC JOSE LA HOZ PINEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-72.142.195, (Pasaporte), de 42 años de edad, soltero, de profesión Comerciante, hijo Carmen Pineda de de la Hoz y Gualberto de la Hoz, teléfono Nº 0424-2524594, residenciado en las casitas de Monay, manzana 12, esquina, casa Nº 223, cerca de la Comisaría de la policía, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.- Acto seguido la ciudadana Juez otorga del derecho de palabra a la defensa pública abogado María Alejandra Parilli Vásquez quien expuso: “acepto la defensa del mencionado ciudadano, solicito sea decretada una Medida Cautelar de posible cumplimiento, así como el procedimiento especial y las copias de las actuaciones” Es todo.- Acto seguido la ciudadana Juez, otorga el derecho de palabra a la víctima quien se identifica como BRILLIT VARON BALAGUERA, quien expone: “ mi esposo estaba tomando desde el día 30 y 31 de diciembre, yo en la madrugada le digo vente acostar y no se acostó, cuando yo me levante eran las 7 de la mañana, y como yo vivo donde se tiene que agarrar el agua, en eso yo le pedí las llaves en eso el me dice que para donde iba yo, cuando yo venia con el agua el venia de la cocina con un cuchillo, en eso yo trate de salir con mis hijos para que al le pasara, en eso yo me fui para donde la vecina en eso el me fue a buscar para que me fuera para la casa, el me dice cuando el tenia el cuchillo y me dice sabes que va a pasar, en eso yo me fui de ahí, porque el estaba demasiado borracho, y el me dijo tu vas a ver que te va a pasar,” Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expone: “Me opongo a la precalificación hecha por el Ministerio Publico en virtud de la declaración de la victima., solicite una atención para mi representado por cuanto ingiere de bebidas alcohólicas. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acogiendo la precalificación del Ministerio Publico.- SEGUNDO: Se decreta La aplicación de procedimiento ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.- TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido no acercársele a la víctima con maltrato físicos y verbales, se ordena la evaluación psicológica en el Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, el examen psiquiátrico en la unidad de Higiene Mental del Hospital Francisco Sotillo, de Valera Estado Trujillo, la Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas, presentación periódica cada Quince (15) Días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Se ordena notificar al representante diplomático de Colombia por ser el imputado ciudadano colombiano.- CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.- QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente y asimismo se acuerdan las copias a la defensa publica.- Terminó, se leyó y conforme firman:

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo


El Fiscal del Ministerio Público




El imputado La Víctima




La Defensa



La Secretaria,

Abg. Magali Castro