REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000006
ASUNTO : TP01-S-2009-000006

Visto el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. JOSÉ RAFAEL GARCÍA, mediante el cual presenta al ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO GIL y Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 03 de Enero de 2009, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JOSÉ OMAR DELGADO GIL: Venezolano, nacido en fecha 04/04/1970, de 39 años, hijo de Víctor Manuel Delgado y María Cristina Gil, de ocupación Obrero, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 10.913.998 y domiciliado en Santa Apolonia casa N° 243 color azul cerca del taller Chanito Municipio La Ceiba, Estado Trujillo.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos denunciados por la ciudadana MAIRA DEL VALLE VALERO, imputándole al ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO GIL, los hechos narrados de la siguiente manera El JUEVES 01/01/2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, llegó el ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO GIL a la residencia de la ciudadana MAIRA DEL VALLE VALERO, quien es su ex-cónyuge, tocando la puerta insistentemente y al no serle abierta comenzó a jalar y empujar logrando tumbarla e introducirse en la residencia, y agarró por el cuello a la ciudadana MAIRA DEL VALLE VALERO y trató de estrangularla, a! igual que le propinó varios golpes y tomó un cuchillo de la casa y comenzó amenazarla , saliendo sus hijos en busca de ayuda, retirándose este de la residencia a! momento que llega la familia de la víctima y luego de discutir con ellos, la víctima vive retirado del Comando Policial por lo que decide ir en horas de la mañana del día siguiente a interponer la denuncia, constituyéndose de inmediato comisión policial quienes realizaron procedimiento en el cual aprehendieron de manera flagrante al ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO, previa imposición de sus derechos constitucionales y procesales.

La Fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado JOSÉ OMAR DELGADO GIL, pre identificado, por la presunta comisión de los delitos: AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL VALLE VALERO; la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la Ley Especial de Género, y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la prohibición expresa de acercarse a la residencia de la víctima, se Prohíba agredir verbal y físicamente a la víctima, y presentaciones periódicas ante el Tribunal.

DEL IMPUTADO

En la audiencia celebrada el día Viernes dos de enero de 2009, el investigado ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO GIL, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, quien expuso: "…estaba dormido y llegaron y me cayeron a golpes, me montaron a la patrulla y de ahí me dieron mas golpes ..me pegaron con las botas y me pusieron la pistola …".de ahí me llevaron para el comando me esposaron…después me llevaron para Mendoza..”

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. MARÍA A. PARILLI, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, invoco la presunción de inocencia, solicitó se otorgue a su Defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de su defendido, no objeta el Procedimiento Especial solicitado por el Ministerio Público y por último, solicitó copias de las actuaciones.

DE LA VÍCTIMA

Se deja constancia que la ciudadana MAIRA DEL VALLE VALERO, Venezolana, de 25 años de edad, soltera, aífabeta, Natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V- 17.598,636, y residenciada en el Sector La Franquerra, Calle Principal, casa S/N, al lado del Estadio, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, Teléfono Nro- 0271-4323836, quien expone: "Yo lo único que quiero es que este señor no se me acerque más a la casa ni donde estoy y que no me moleste más"..-

SUPUESTOS JURÍDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: "...Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad excepto por las razones por la lev y apreciadas por el juez o jueza en cada caso..." (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1,- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida "in fraganti" cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA., previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL VALLE VALERO, los cuales no se encuentran prescritos, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber violentado la puerta de la residencia de la víctima, haberla amenazado y agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, de fecha 02 de Enero de 2.009, formulada por la ciudadana MAIRA DEL VALLE VALERO, ante funcionarios adscritos al Puesto del Tres de Febrero, Brigada Rural Nª 33, Estado Trujillo, donde la denunciante refiere que el JUEVES 01/01/2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, llegó el ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO GIL, quien es su ex-cónyuge, a su residencia, tocando la puerta insistentemente y al no serle abierta comenzó a halar y empujar logrando tumbar la puerta e introducirse en la residencia, y la agarró por el cuello, trató de estrangularla, a! igual que le propinó varios golpes y tomó un cuchillo de la casa y comenzó amenazarla , debiendo salir sus menores hijos en busca de ayuda, que por cuanto vive retirado del Comando Policial acude en horas de la mañana del día siguiente a interponer la denuncia, y funcionarios que reciben tal denuncia constituyen comisión y realizan el procedimiento policial en el cual aprehenden de manera flagrante al ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO, previa imposición de sus derechos constitucionales y procesales, y Así se decide.-

SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO GIL, y de las actuaciones traídas a la Audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal, precalificando los delitos como: AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL VALLE VALERO, estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO GIL, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez, tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa y se puede garantizar el proceso con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en Salida del hogar en común con la víctima, la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente, Presentación periódica cada treinta (30) Días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena la practica de examen psicológico y psiquiátrico al imputado, a ser realizado por e Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial Penal y en la Unidad de Higiene Mental del Hospital Central de Valera, acordándose la libertad inmediata del imputado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: JOSÉ OMAR DELGADO GIL, Venezolano, nacido en fecha 04/04/1970, de 39 años, hijo de Víctor Manuel Delgado y María Cristina Gil, de ocupación Obrero, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 10.913.998 y domiciliado en Santa Apolonia casa N° 243 color azul cerca del taller Chanito Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el Tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL VALLE VALERO.

SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO GIL, establecida en el artículo 92 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en Salida del hogar en común con la víctima, la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente, Presentación periódica cada treinta (30) Días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena la practica de examen psicológico y psiquiátrico al imputado, a ser realizado por e Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial Penal y en la Unidad de Higiene Mental del Hospital Central de Valera.

TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena librar las correspondientes correspondencias conducentes al cumplimiento de lo ordenado, Líbrese compulsa de todas las actuaciones del caso y devuélvanse a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las investigaciones del hecho, y déjese el original en la sede del Tribunal, para la realización de las diligencias procesales relativas a la apelación de lo aquí decidido, si la hubiere, y todas aquellas otras diligencias que sea menester realizar en el Tribunal. Se deja constancia expresa de que el Imputado fue puesto en libertad el día de la audiencia, saliendo libre por sus propios medios desde la misma Sala de Audiencias. Notifíquese a las partes de la emisión de la versión escrita de la resolución tomada verbalmente en la Sala de Audiencias en fecha 03-01-2009. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.-.
LA JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO